ORDEN EDU/733/2017, de 29 de agosto, por la que se aprueba el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2017-2018 y 2018-2019.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera en el artículo 148.3 a la inspección educativa como uno de los factores que favorecen la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, fijando en su artículo 151 las funciones que se le encomiendan.

El Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, considera al centro educativo como núcleo de actuación de la inspección educativa y a ésta como factor fundamental para la mejora de la calidad de la educación cuya actuación ha de dar respuesta a aspectos relevantes de la gestión educativa de los centros docentes y de los servicios educativos, así como a requerimientos de carácter curricular y a los propios de los distintos niveles educativos.

Bajo estas premisas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 del citado decreto la Consejería de Educación ejerce la inspección de todos los centros educativos, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo en Castilla y León, tanto de titularidad pública como privada, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la normativa que lo regula, garantizar los derechos y la observancia de los deberes de los miembros de la comunidad educativa, contribuyendo a la calidad de la educación y a la mejora del sistema educativo.

La Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, dispone en el artículo 2, apartado 1, que la Consejería de Educación elaborará el Plan de Actuación de la Inspección Educativa, como instrumento en que se concreta el desarrollo de las funciones que tiene asignadas a la inspección educativa en la Comunidad de Castilla y León, y en su apartado 2 que este Plan podrá tener una duración anual o plurianual e incluirá las actuaciones ordinarias, prioritarias y específicas derivadas del ejercicio de sus funciones para la contribución de la inspección a la mejora de la calidad del sistema educativo de Castilla y León.

Por su parte, la Orden EDU/1435/2011, de 15 de noviembre, y la Orden EDU/13/2015, de 13 de enero, modifican disposiciones administrativas de carácter general en lo referente a la intervención de la inspección educativa.

En cumplimiento de la normativa descrita, se procede a la aprobación del Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León para los cursos 2017-2018 y 2018-2019, fijando las distintas actuaciones según las propuestas de los diferentes

órganos directivos de la consejería competente en materia de educación y las líneas de trabajo de la inspección educativa, basadas en los objetivos generales definidos en el Marco Estratégico para la inspección educativa 2017-2020 y fundamentalmente en la alineación de los objetivos estratégicos de la inspección educativa con los objetivos del sistema educativo, contribuyendo a mejorar la calidad y equidad del mismo a través del aumento del impacto de sus actuaciones, de forma que se consiga que éstas impliquen un valor añadido para la mejora del sistema educativo.

En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.- Plan de Actuación de la Inspección Educativa.

  1. La presente orden tiene por objeto aprobar el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2017-2018 y 2018-2019 recogido en el Anexo, que deberá concretarse por las áreas de inspección educativa de las respectivas direcciones provinciales de educación, en el correspondiente plan anual de actividades.

  2. Anualmente, la dirección general competente en materia de inspección educativa, establecerá las directrices para la elaboración de los planes de actividades de las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación.

    Segundo.- Planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa.

  3. Cada dirección provincial de educación elaborará el plan anual de actividades del área de inspección educativa al inicio del curso escolar, que se remitirá a la dirección general competente en materia de inspección educativa para su aprobación.

  4. El plan anual de actividades de las áreas de inspección contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

    1. Objetivos.

    2. Organización:

      1. Composición de los equipos de inspección de cada distrito.

      2. Centros y servicios adscritos a cada uno de los distritos.

      3. Centros y servicios asignados a cada Inspector.

      4. Asignación de tareas de coordinación de áreas o ámbitos de trabajo.

    3. Funcionamiento:

      1. Coordinación interna del área y de los distritos.

      2. Organización de las guardias de los inspectores.

      3. Criterios para la realización de las visitas a los centros y servicios.

    4. Planificación de las actuaciones, clasificadas en ordinarias, prioritarias y específicas. A este respecto, se tendrá en especial consideración la presencia de los inspectores en los centros educativos.

    5. Actividades de formación de los inspectores del área de inspección educativa.

    6. Grupos de trabajo, concretando el programa de actividades, los componentes y el responsable de cada uno de ellos.

    7. Coordinación con otras áreas o secciones de la dirección provincial de educación.

    8. Evaluación y seguimiento del plan.

  5. En la elaboración del plan anual de actividades, las direcciones provinciales de educación tendrán en cuenta las actuaciones que, previa determinación por parte de la consejería competente en materia de educación, puedan exceder el ámbito de actuación del distrito o de la provincia, así como otras actuaciones que sean autorizadas por la dirección general competente en materia de inspección educativa, o a propuesta del resto de centros directivos de la consejería de educación. En caso de producirse esta circunstancia, se reordenará la carga de trabajo de los inspectores afectados.

  6. La información relativa a la organización del área de inspección educativa correspondiente se reflejará en la aplicación informática a la que se refiere la Instrucción de 20 de octubre de 2008, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa por la que se establece el sistema de gestión de...

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