ORDEN EDU/694/2016, de 1 de agosto, por la que se crean y regulan los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.g) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo, el esfuerzo individual y la motivación del alumnado. Asimismo, en su artículo 2.1.d), incluye entre los fines a los que se orientará el sistema educativo español la educación en la responsabilidad individual, en el mérito y en el esfuerzo personal. El artículo 89 de la citada Ley, dispone que el Ministerio, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal, destinados a alumnos, profesores o centros escolares. Posteriormente la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, añadiendo un nuevo artículo 2 bis en el que, entre otros aspectos, señala que el funcionamiento del sistema educativo español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.

La consejería competente en materia de educación, consciente del valor de los reconocimientos dentro de los actuales sistemas de gestión orientados a la consecución de la excelencia, pretende distinguir, a través de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales, el especial aprovechamiento de los alumnos que, gracias al esfuerzo y la dedicación, han alcanzado unos resultados académicos excelentes al finalizar las enseñanzas profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño. La obtención de los citados premios, les permitirá participar en los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado en la modalidad de Enseñanzas Artísticas Profesionales.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto la regulación de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales comprenderán, a su vez, los siguientes ámbitos:

    1. Música.

    2. Danza.

    3. Artes Plásticas y Diseño.

  3. Los premios se concederán anualmente al alumnado que finalice las citadas enseñanzas en centros públicos o privados debidamente autorizados de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Participantes.
  1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad de Castilla y León, aquel alumnado que haya finalizado las enseñanzas profesionales por las que opta en el curso académico establecido en la correspondiente convocatoria, en centros públicos o privados debidamente autorizados de la Comunidad de Castilla y León, y que haya obtenido la siguiente nota media:

    1. Música: Haber obtenido una nota media en la última sesión ordinaria de evaluación en sexto curso de las enseñanzas profesionales de música superior a 9,5 puntos, según lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, la determinación de la nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas del sexto curso redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta para la determinación de la nota media.

    2. Danza: Haber obtenido una nota media igual o superior en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de danza de 8,75 puntos en la última sesión ordinaria de evaluación. A estos efectos, la determinación de la nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas del quinto y sexto curso redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. En el caso de que el alumno haya ingresado en sexto curso, la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso. Las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta para la determinación de la nota media.

    3. Artes Plásticas y Diseño: Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado. La nota media final se obtendrá de la media aritmética de las calificaciones de los módulos que tengan expresión numérica, sin que se tengan en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado». A estos efectos, la determinación de la nota media final, será la media aritmética de las calificaciones a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

  2. Los centros educativos informarán, una...

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