ORDEN EDU/689/2018, de 18 de junio, por la que se regula la simultaneidad de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria con las enseñanzas profesionales de Música y de Danza en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria y que, para ello, podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, expone en su preámbulo que la nueva configuración curricular supone un incremento de la autonomía de las Administraciones educativas para ajustar la oferta formativa a las necesidades de todo el alumnado. En la organización que establece para la etapa de educación secundaria obligatoria, el bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios, contenidos y oferta, que el bloque de asignaturas troncales, en seguimiento de lo dispuesto en el artículo 6.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en esta Comunidad.

La Orden EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, establece para la educación secundaria obligatoria, los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física y las convalidaciones de determinadas materias en esta etapa.

A fin de continuar apoyando y reconociendo el esfuerzo del alumnado que compatibiliza estudios de educación secundaria y enseñanzas profesionales de Música y de Danza, se considera que es en la etapa de educación secundaria obligatoria donde existe la posibilidad de implementar medidas que supongan un mayor beneficio para este alumnado.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la simultaneidad de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria con las enseñanzas profesionales de Música y de Danza en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Simultaneidad de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria con las enseñanzas profesionales de Música y de Danza.
  1. La simultaneidad, a efectos de esta orden, consistirá en que los alumnos de educación secundaria obligatoria, que estén matriculados en las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, podrán solicitar reducir a una sola materia el número de materias a cursar del bloque de asignaturas específicas de las señaladas en los artículos 9.2.c) y 10.4.a) de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las convalidaciones y exención a que pudiera tener derecho de conformidad con la Orden EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

  2. En cada curso del primer ciclo de educación secundaria obligatoria, el alumno que solicite la simultaneidad, deberá cursar una materia a elegir entre las materias del bloque de asignaturas específicas siguientes:

    1. Primer curso: Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Tecnología.

    2. Segundo curso: Música y Cultura Clásica.

    3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR