ORDEN EDU/688/2017, de 2 de agosto, por la que se regula la exención extraordinaria de la materia Primera lengua extranjera de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León para el alumnado que presente necesidades educativas especiales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 74.5 que corresponde a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias.

La Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, prevé en el artículo 29.6 las medidas extraordinarias de atención a la diversidad, entre las cuales se contempla la exención extraordinaria en materias de bachillerato para alumnos con necesidades educativas especiales.

La Orden EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, derogó la Orden EDU/490/2014, de 10 de junio, relativa a la exención extraordinaria en materias de bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales, entre las que se encontraba la exención de la materia Lengua extranjera.

El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 1 modifica la disposición adicional quinta de la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, señalando que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de bachillerato para el acceso en la universidad regulada en el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller.

A la vista de lo expuesto se hace necesario regular de nuevo la exención extraordinaria de la materia Primera lengua extranjera para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de problemas graves de audición o motricidad, o excepcionalmente otros debidamente acreditados que así lo aconsejen, precisando el procedimiento a seguir y los efectos de la resolución, con la finalidad de continuar apoyando y facilitando a este alumnado la consecución de los objetivos de bachillerato y, por tanto, la obtención del título de bachiller.

En virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la exención extraordinaria de la materia Primera lengua extranjera de bachillerato para el alumnado que presente necesidades educativas especiales.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación al alumnado de los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden.

Artículo 3 Requisitos del alumnado.

Podrá solicitar la exención de la materia Primera lengua extranjera el alumnado que curse estudios de bachillerato y presente necesidades educativas especiales derivadas de problemas graves de audición o motricidad, o excepcionalmente otros debidamente acreditados que así lo aconsejen.

Artículo 4 Exención parcial y total.
  1. La exención de la materia Primera lengua extranjera podrá tener carácter parcial o total.

  2. En el caso de una exención total, el alumno estará exento de evaluación y calificación. El centro garantizará la atención al alumno durante el horario escolar ordinario correspondiente a dicha materia. En todo caso el alumno podrá participar en las actividades relacionadas con ella que puedan contribuir a su desarrollo personal, para lo cual deberá contar con la autorización expresa del director o directora del centro.

  3. La exención parcial implicará la adaptación de alguno de los siguientes elementos del currículo: Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y mínimos exigibles para superar la materia. Esta adaptación en ningún caso se tendrá en...

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