ORDEN EDU/683/2017, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo de los grupos de investigación reconocidos de universidades públicas de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

A nivel nacional, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2014-2020 establece entre sus objetivos generales el fomento de la excelencia de la investigación científica y tecnológica como objetivo que, basado en la competencia, permite la creación de una base sólida de conocimientos, contribuye al desarrollo de capacidades de liderazgo científico, tecnológico y empresarial y promueve la innovación. Otro de sus objetivos generales es el fomento de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica orientadas, que permitan identificar y potenciar la innovación y nuevas fuentes de competitividad asociadas a los grandes retos de la sociedad y que hacen necesario combinar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, contribuyendo al futuro liderazgo científico, tecnológico y empresarial de España.

Dentro del ámbito autonómico, la Comunidad de Castilla y León tiene, en virtud del artículo 70.1.23 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, cuyo objeto es la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, y constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la administración regional.

Continuando con la tarea de fomentar la actividad investigadora, la Consejería de Educación considera oportuna la creación de una nueva línea de subvenciones que busca apoyar a los grupos de investigación reconocidos por las universidades públicas de Castilla y León, reforzando con ello el sistema de investigación universitario de nuestra comunidad autónoma.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al apoyo de los grupos de investigación reconocidos de universidades públicas de Castilla y León (GIR).

  2. Las subvenciones tienen por finalidad financiar la realización de proyectos de investigación de tres anualidades presupuestarias de duración de aquellos GIR para los que las universidades públicas de Castilla y León soliciten esta subvención, y cumplan con los requisitos y obligaciones que se establecen en el artículo 4.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán tener la condición de beneficiario de estas subvenciones las universidades públicas de Castilla y León que tengan GIR reconocidos.

Artículo 3 Cuantía de las subvenciones.
  1. Las órdenes de convocatoria fijarán la cuantía total máxima de las subvenciones que no podrá superar los créditos presupuestarios a los que estas se imputan.

  2. La cuantía individualizada de la subvención será una cantidad fija de cuatro mil euros (4.000 €) para cada una de las tres anualidades presupuestarias del proyecto, sumando un total de doce mil euros (12.000 €) para todo el periodo de la subvención.

Artículo 4 Requisitos y obligaciones de los grupos de investigación reconocida.
  1. Los GIR para los que se solicite subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Figurar correctamente inscritos en el correspondiente registro de la universidad pública de Castilla y León a la que pertenezcan, en el plazo de presentación de solicitudes que establezca cada convocatoria.

    2. El director no participe en otros proyectos financiados con cargo a la línea de subvenciones de apoyo a GIR que se establece por esta orden durante el período de duración de la subvención en sus tres anualidades, ni como director de una Unidad de Investigación Consolidada (UIC) o como investigador principal de un grupo de investigación, en proyectos que se encuentren financiados con cargo a la línea de subvenciones de apoyo a proyectos de investigación durante el periodo de duración de la subvención en sus tres anualidades.

  2. Los GIR deberán cumplir durante toda la duración de la subvención con los requisitos de composición que presentaron en la solicitud de la subvención, con la salvedad de lo establecido en el artículo 11.

Artículo 5 Gastos subvencionables.
  1. Se subvencionarán gastos asociados a la actividad ordinaria del GIR y aquellos relacionados con la difusión y la presentación de sus resultados a lo largo del plazo de

    duración de la subvención, con los límites máximos y las excepciones que se establezcan

    en la convocatoria. En ningún caso se subvencionarán gastos indirectos.

  2. Solo se financiarán gastos que se encuentren efectivamente realizados y pagados hasta el 30 de septiembre, inclusive, de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

  3. No se considerará subvencionable en ningún caso la parte del gasto correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 6 Procedimiento.
  1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente orden de la consejería competente en materia de investigación universitaria, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León». El texto íntegro de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad).

  2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los plazos fijados en la convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se determinará el resto de la documentación a presentar. En el caso de que presentase varias solicitudes, sólo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentada en plazo.

  3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, se realizará mediante declaración responsable de encontrarse al corriente en el citado cumplimiento, de conformidad con el artículo 6. a) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

  4. La dirección general competente en materia de investigación universitaria llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando las solicitudes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR