ORDEN EDU/600/2018, de 1 de junio, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC», en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artÃculo 102.3 que las administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologÃas de la información y la comunicación, estableciendo programas especÃficos de formación en este ámbito.

El artÃculo 111.bis.5 de la citada ley, tras la modificación efectuada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que se promoverá el uso, por parte de las administraciones educativas y los equipos directivos de los centros, de las tecnologÃas de la información y comunicación en el aula, como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.

La Comunidad de Castilla y León, a través de la ConsejerÃa de Educación, tiene como objetivo fundamental la promoción de la integración de las tecnologÃas de la información y la comunicación, para la adquisición y mejora de la competencia digital de centros educativos.

Con este fin, la ConsejerÃa de Educación puso en marcha, en el curso escolar 2009/2010, una primera convocatoria para la concesión de la certificación en la aplicación de las tecnologÃas de la información y la comunicación para centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León. Tras varias convocatorias donde se amplió también para los centros docentes sostenidos con fondos públicos, y una vez consolidado el programa, se procedió a regular procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologÃas de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, primero mediante Orden EDU/444/2014, de 2 de junio, y posteriormente mediante Orden EDU/336/2015, de 27 de abril.

Dada la excelente trayectoria de este procedimiento, que se encuentra en continuo perfeccionamiento, y teniendo en cuenta el grado de implicación asà como los excelentes resultados obtenidos por los centros en la aplicación de las tecnologÃas de la información y comunicación, la ConsejerÃa de Educación considera adecuado seguir con esta lÃnea de actuaciones, si bien adaptándola a las tendencias y modelos que la Unión Europea está poniendo en marcha a través del «Marco Europeo para Organizaciones Educativas Digitalmente Competentes».

La finalidad de la adaptación del modelo de Castilla y León a este marco europeo es prestar apoyo a las organizaciones educativas para la adquisición y mejora de la competencia digital de una forma sistemática y estratégica, contribuyendo a la integración y el uso eficaz de tecnologÃas de aprendizaje digital en tres dimensiones complementarias entre sÃ: la dimensión pedagógica (que incluye procesos de enseñanza y aprendizaje, contenido y currÃculos, y los procesos de evaluación), la dimensión organizativa (que incluye gestión y organización del centro educativo, prácticas de liderazgo y gobernanza, el desarrollo profesional y la colaboración, trabajo en red e interacción social) y la dimensión tecnológica (que se centra en dos elementos clave, las infraestructuras, tanto fÃsicas como digitales de los centros, y todos los aspectos relacionados con la seguridad y confianza digital).

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

ArtÃculo 1. Objeto y modalidades.

  1. El objeto de la presente orden es regular el procedimiento para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC», en la integración de las tecnologÃas de la información y la comunicación (en adelante TIC), de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

  2. La certificación del nivel de competencia digital de los centros educativos podrá obtenerse en alguna de las siguientes modalidades en atención a los supuestos indicados:

    1. Modalidad A: «Concesión de la certificación», en el supuesto de que el centro no tenga la certificación o la haya mantenido en un mismo nivel durante cuatro cursos consecutivos.

    2. Modalidad B: «Mejora del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro desee obtener la certificación en un nivel superior al obtenido en alguna de las dos últimas convocatorias. En ningún caso se otorgará menor nivel del que obtuvo en la anterior convocatoria.

    3. Modalidad C: «Renovación del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro, manteniendo las mismas circunstancias por las que obtuvo la certificación en un determinado nivel para dos cursos, desee renovar la certificación durante dos cursos más con el mismo nivel.

  3. La participación de los centros requerirá informar previamente al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.

    ArtÃculo 2. CaracterÃsticas generales de la certificación.

  4. La certificación del nivel de competencia digital de los centros educativos se obtendrá previa convocatoria que será realizada mediante orden de la consejerÃa competente en materia de educación.

  5. Para la obtención de la certificación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

    1. El grado de integración de las TIC en el centro, en las siguientes áreas y de acuerdo con los porcentajes siguientes:

      1. Área 1: Gestión, organización y liderazgo. 10%

      2. Área 2: Procesos de enseñanza y aprendizaje. 15%

      3. Área 3: Formación y desarrollo profesional. 15%

      4. Área 4: Procesos de evaluación. 15%

      5. Área 5: Contenidos y currÃculos. 15%

      6. Área 6: Colaboración, trabajo en red e interacción social. 10%

      7. Área 7: Infraestructura. 10%

      8. Área 8: Seguridad y confianza digital. 10%

      El grado de integración deberá estar recogido en el plan TIC.

    2. La trayectoria y experiencia de integración de las TIC para la adquisición y mejora de la competencia digital en el centro.

  6. La certificación se obtendrá en alguno de los cinco niveles siguientes, cada uno de los cuáles definirá el grado de competencia digital del centro, tal como se detalla a continuación:

    1. Nivel 1.- Inicial (valor global mayor o igual a 1 y menor que 3):

      El centro se encuentra en desarrollo de procesos y documentación en fases iniciales, en integración de las TIC, en atención al cumplimiento de los siguientes supuestos:

      1. El centro se encuentra en...

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