ORDEN EDU/595/2015, de 14 de julio, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de centros públicos educativos.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | ConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
La planificación general en materia de enseñanza no universitaria y la previsión de necesidades para el próximo curso escolar, junto con la necesidad de racionalizar el uso de los recursos públicos, conjugando los objetivos de mejorar la calidad y eficiencia del sistema educativo, ha motivado la adopción del Acuerdo 45/2015, de 9 de julio, de la Junta de Castilla y León, («B.O.C. y L.» n.º 133, de 13 de julio), por el que se integran y suprimen centros públicos educativos.
La presente orden ejecuta el citado acuerdo concretando la composición de unidades resultantes y las enseñanzas a impartir por el C.R.A. «El Redondal» de Matachana (León).
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo 45/2015, de 9 de julio, y en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria,
RESUELVO
Primero.- Centros de educación infantil y primaria.
Establecer la composición de unidades jurídicas y enseñanzas que se detalla en el Anexo, por la integración del Colegio público de educación infantil y primaria «San Bernardo» (código: 24003528) de San Miguel de Dueñas (León) en el Colegio rural agrupado «El Redondal» (código: 24018209) de Matachana (León), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 45/2015, de 9 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se integran y suprimen centros públicos educativos.
Segundo.- Ejecución.
Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de Política Educativa Escolar y de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 14 de julio de 2015.
El Consejero,
Fdo.: F ernando r ey M artínez
ANEXO
Integración del C.E.I.P. «San Bernardo» de San Miguel de Dueñas (León) en el C.R.A. «El Redondal» de Matachana (León).
SITUACIÓN ANTERIOR
IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO
COMPOSICIÓN DE UNIDADES
Código
240035...
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