ORDEN EDU/590/2016, de 23 de junio, por la que se concretan los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollan en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y se regula su puesta en funcionamiento y el procedimiento para la incorporación del alumnado.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina, en el artículo 27, que el Gobierno definirá las condiciones básicas para establecer los requisitos de los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollarán a partir de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo establece que estos programas irán dirigidos a aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que, una vez cursado segundo curso, no estén en condiciones de promocionar al tercero.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, determina, en el artículo 19, que las Administraciones educativas podrán optar por organizar estos programas de forma integrada o por materias diferentes a las establecidas con carácter general, en cuyo caso se podrán establecer al menos tres ámbitos específicos. Asimismo, establece que cada programa deberá especificar la metodología, la organización de los contenidos y de las materias, y las actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias que permitan a los alumnos promocionar a cuarto curso al finalizar el programa y obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en Castilla y León considera a estos programas, en su artículo 26, como una medida de atención a la diversidad especializada. Asimismo, incorpora en su artículo 31 lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y establece la organización de los programas, emplazando a un desarrollo posterior por parte de la consejería competente en materia de educación su concreción, así como los procedimientos para la incorporación del alumnado y la puesta en funcionamiento de los mismos.

La puesta en funcionamiento del segundo curso de estos Programas en el curso 2015-2016 se reguló mediante la Instrucción de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar. Considerando que la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece que en el curso 2016-2017 se implantarán las modificaciones por ella introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, entre otras, en los programas, corresponde establecer la regulación completa de estos programas.

Con este propósito, y en el marco general de lo establecido en la disposición final segunda de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, procede concretar los programas y establecer los procedimientos para la incorporación del alumnado y la puesta en funcionamiento de los mismos.

En atención a lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto concretar los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollen en los centros docentes que imparten la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y se regula su puesta en funcionamiento y el procedimiento para la incorporación del alumnado.

Artículo 2 Requisitos del alumnado.

1. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento estarán dirigidos preferentemente a los alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

2. Para poder incorporarse al primer curso del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Haber repetido al menos un curso en cualquier etapa.

  2. Haber cursado primer curso de educación secundaria obligatoria y no estar en

    condiciones de promocionar a segundo curso.

  3. Existir riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias de la etapa cursando el currículo ordinario.

  4. Existir expectativas de que, con la incorporación al Programa, puede cursar cuarto curso por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

    3. Para poder incorporarse al segundo curso del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:

  5. Haber repetido al menos un curso en cualquier etapa, incluido el segundo curso de educación secundaria obligatoria.

  6. Haber cursado segundo y no estar en condiciones de promocionar a tercer

    curso.

  7. Existir riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias de la etapa cursando el currículo ordinario.

  8. Existir expectativas de que, con la incorporación al Programa, puede cursar cuarto curso por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

    4. Asimismo y de manera excepcional, podrán incorporarse al segundo curso del Programa los alumnos que hayan cursado tercer curso de la etapa, no lo hayan repetido con anterioridad y no estén en condiciones de promocionar a cuarto. En este caso, la incorporación supondrá la repetición de tercer curso.

    5. En ningún caso se podrán incorporar al programa aquellos alumnos que, por circunstancias de edad o de permanencia en la etapa, no puedan cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, según determina el artículo 22.4 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Artículo 3 Currículo.

1. Los currículos de los ámbitos lingüístico y social, científico y matemático y lenguas extranjeras que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, integran los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, se incorporan como Anexo I.

2. El currículo de las materias específicas será el establecido en el Anexo I.C de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo.

3. Los centros podrán impartir en el espacio destinado a las materias de libre configuración autonómica una materia de refuerzo o un ámbito práctico. El currículo de la materia de refuerzo será el establecido en el anexo I.D de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, para el primer curso del programa y en el anexo II de la Orden EDU/589/2016, de 22 de junio, por la que se regula la oferta de materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, se establece su currículo y se asignan al profesorado de los centros públicos y privados en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4 Horario.

1. El horario asignado a cada uno de los ámbitos y materias que componen el programa, hasta completar treinta periodos lectivos semanales, será el establecido en el Anexo II.

2. El horario del alumnado que cursa un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento incluirá un periodo lectivo semanal de tutoría en cada curso en el grupo específico y, en el segundo curso, además un periodo lectivo semanal de tutoría con su grupo de referencia.

Artículo 5 Ámbito práctico .

1. El ámbito práctico que los centros podrán impartir en el espacio destinado a las materias de libre configuración autonómica para los dos cursos del Programa, tendrá como referente el ámbito de las cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo de Cualificaciones Profesionales. El equipo directivo o, en su caso, el titular del centro determinará a qué departamento didáctico se adscribe, el cual elaborará el currículo, que tendrá por objetivo específico facilitar a los alumnos su transición a la vida laboral y su

orientación hacia las familias profesionales de formación profesional específica, a través de contenidos básicos y actividades diversas.

2. La impartición del ámbito práctico deberá ser autorizada previamente por la dirección general competente en materia de ordenación académica con anterioridad al inicio de curso, la cual podrá impartirse en los cursos sucesivos sin necesidad de nueva autorización en tanto no se modifiquen las condiciones que dieron lugar a la misma.

Artículo 6 Ratio alumno/profesor.

1. Para la impartición de los ámbitos del Programa el número de alumnos por grupo no podrá ser inferior a ocho ni superior a quince.

2. En el ámbito rural, la dirección general competente en materia de ordenación académica podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número mínimo de seis alumnos. No obstante, con carácter excepcional se podrá autorizar con un número inferior a seis cuando concurran circunstancias especiales.

Artículo 7 Profesorado.

1. Con carácter general, en los centros públicos, los ámbitos lingüístico y social, y científico y matemático del Programa de...

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