ORDEN EDU/547/2017, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono educativo temprano, mediante el fomento de la promoción en el proceso educativo y de la reincorporación de los jóvenes al sistema educativo, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su preámbulo que tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios.

El artículo 5 de la Ley determina que el sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

Por otra parte, el Marco Estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET2020) tiene como objetivo básico reducir la tasa de abandono educativo temprano hasta conseguir el compromiso de España para el período comprendido entre 2010 y 2020. Esto supone que la proporción de abandonos prematuros de la educación y la formación debería estar por debajo del 10% para garantizar que haya más personas que terminan su educación y formación en 2020.

De conformidad con este compromiso, la consejería competente en materia de educación considera oportuno convocar ayudas para la realización de actuaciones por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro dirigidas a desarrollar programas específicos para zonas o colectivos que presentan altas tasas de abandono y que persiguen la reincorporación al sistema educativo de la población comprendida entre 16 y 24 años, o su promoción dentro del mismo.

La Orden EDU/369/2009 de 20 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 39 de 26 de febrero), establece las bases reguladoras de estas ayudas, modificada mediante Orden EDU/32/2013 de 25 de enero («B.O.C. y L.» n.º 24 de 25 de febrero).

Razones de adaptación de la normativa a los cambios legislativos acaecidos posteriormente, así como de simplificación administrativa, junto a la experiencia en la gestión de este tipo de ayudas, hacen conveniente el dictado de nuevas bases, en las que cabe destacar el cambio de criterio en cuanto a la asignación de la cuantía individualizada de la ayuda, que no constituirá un porcentaje de la solicitud dependiente de la puntuación otorgada, al considerar que sólo serán admitidas las solicitudes que cumplen los requisitos

para ser ejecutadas con un grado de calidad satisfactorio; de esta forma, la puntuación obtenida determinará la exclusión o la admisión, y dentro de ésta, la preferencia en el orden de adjudicación. La cuantía de la ayuda se corresponderá con lo solicitado, con un límite máximo por modalidad y por beneficiario.

Lo anteriormente indicado aconseja derogar la Orden EDU/369/2009, y aprobar, en su sustitución, una nueva norma que establezca las bases reguladoras para la concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2013 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono educativo temprano, mediante el fomento de la promoción en el proceso educativo y de la reincorporación de los jóvenes al sistema educativo, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  2. Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que contengan actuaciones formativas que desarrollen programas específicos para zonas o colectivos que presentan altas tasas de abandono y que persiguen la reincorporación al sistema educativo y su promoción dentro del mismo, de la población comprendida entre 16 y 24 años.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que se encuentren ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, que realicen las actividades definidas en el artículo 1.

Los interesados podrán presentar una o varias solicitudes, siempre que correspondan a proyectos diferenciados.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, y en particular los siguientes:

    1. Gastos de personal relativos a las nóminas o retribuciones del personal formador, así como de otro personal encargado de las labores de coordinación, programación y atención a los alumnos.

    2. Gastos corrientes destinados a cubrir las necesidades de adecuación y de habilitación de espacios, material de oficina, seguros.

    3. Material didáctico para el apoyo educativo.

    4. Gastos derivados de actividades complementarias y talleres, tales como

      excursiones, visitas a museos y lugares de interés, exposiciones.

    5. Gastos derivados de actividades de socialización y convivencia, con un límite del 10% del importe subvencionado.

    6. Otros, debidamente justificados en la memoria.

  2. Se considerará gasto realizado el que se corresponda con las actividades del proyecto realizadas desde el 1 de enero 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.

    Dichos gastos deberán haber sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la correspondiente convocatoria.

  3. En el caso de pagos sujetos a normas específicas (gastos sociales, IRPF, etc,) se tendrá por realizado en la fecha que corresponda mediante la presentación de los documentos que hagan...

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