ORDEN EDU/543/2016, de 13 de junio, por la que se determinan medidas para la atención educativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 3.8 que las enseñanzas del sistema educativo se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de forma que se garantice el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo.

Como medida para facilitar la permanencia del alumnado en el sistema educativo y ofrecerle mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, introdujo los ciclos de Formación Profesional Básica, siendo ésta una oferta educativa que podrá cursar el alumnado que aún no ha finalizado la etapa de educación secundaria obligatoria.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 13 insta a las Administraciones educativas a promover medidas metodológicas de atención a la diversidad que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de los alumnos y las alumnas, sin que las medidas adoptadas supongan una minoración de la evaluación de sus aprendizajes.

El artículo 8 del Decreto 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, establece que la metodología para la impartición de los módulos profesionales se adaptará a las características del alumnado y especifica que el alumnado con discapacidad dispondrá de las adaptaciones metodológicas que faciliten el logro de las competencias profesionales y los resultados de aprendizaje, y, para ello, los centros educativos harán las adaptaciones organizativas y metodológicas necesarias. Asimismo, según se establece en el artículo 26.1, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, incluyendo las derivadas de discapacidad, se escolarizará en Formación Profesional Básica en centros ordinarios siempre que esta medida favorezca su inclusión y sea posible su atención con los medios y recursos de dichos centros.

Por todo ello, se hace preciso, como medida de apoyo a los centros y equipos educativos que imparten Formación Profesional Básica al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, determinar posibles estrategias organizativas y

metodológicas que faciliten la adquisición de las competencias profesionales y la consecución de los resultados de aprendizaje en este nivel educativo.

En su virtud, de conformidad con la disposición final primera del Decreto 22/2014, de 12 de junio, y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto determinar medidas de tipo organizativo y metodológico para la atención educativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, con el fin de facilitar el logro de los resultados de aprendizaje a este alumnado.

Artículo 2 Principios generales de actuación.
  1. Según establece el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de los ciclos de formación profesional se adaptarán a las características específicas del alumnado para que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

  2. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales en los ciclos de Formación Profesional Básica se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

  3. De conformidad con el artículo 13.1 de Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Formación Profesional Básica se organiza de acuerdo con el principio de atención a la diversidad de los alumnos y las alumnas y su carácter de oferta obligatoria. Las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a las competencias profesionales del título y responderá al derecho a una educación inclusiva que les permita alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente, según lo establecido en la normativa vigente en materia de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

  4. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, incluyendo las derivadas de discapacidad, se escolarizará en Formación Profesional Básica en centros ordinarios siempre que esta medida favorezca su inclusión y sea posible su atención con los medios y recursos de dichos centros, según se establece en el artículo 26 del

    Decreto 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR