ORDEN EDU/499/2017, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/333/2017, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Empleo |
Rango de Ley | Orden |
Mediante la Orden EDU/333/2017, de 5 de mayo («B.O.C. y L.» n.º 90», de 15 de mayo) se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
La obligatoriedad de fijar el porcentaje de costes indirectos calculado sobre los gastos directos de contratación de personal, la breve duración de la primera anualidad presupuestaria del desarrollo de los proyectos y la conveniencia de concretar las tecnologías facilitadoras esenciales susceptibles de valoración, hacen necesaria la modificación de la citada orden.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Se modifica la Orden EDU/333/2017, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en los términos siguientes:
Uno. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado de la forma siguiente:
3. El importe de los gastos indirectos imputados por la entidad u organismo beneficiario a cada proyecto en cada anualidad será el 15% de los gastos directos en materia de contratación de personal justificados para esa anualidad. Dichos costes, en caso de imputarse, deberán incluirse en la cuenta justificativa de gastos de cada anualidad del proyecto. Estos gastos únicamente podrán imputarse en proyectos que hayan solicitado la contratación recogida en el apartado anterior.
Dos. Los apartados 5 y 6 del artículo 5 quedan redactados de la forma siguiente:
5. Solo se financiarán gastos que...
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