ORDEN EDU/487/2017, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Por Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León.

En aplicación del artículo 67.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se ha establecido por Decreto 4/2017, de 23 de marzo, el currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León, derogando el artículo 5, el artículo 8, el Anexo I y el Anexo III de la orden citada.

Teniendo en cuenta que el régimen de convalidaciones y equivalencias de la enseñanza secundaria para personas adultas debe ser adaptado a la regulación del nuevo currículo específico para permitir el acceso e incorporación del alumnado que cumpla los requisitos y proceda de la formación profesional básica o de la nueva ordenación de la etapa de educación secundaria obligatoria derivada de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y que los centros educativos deben adecuar las programaciones a lo establecido en este decreto, se procede a la modificación de la citada orden.

En su virtud, en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 4. Acceso desde otras enseñanzas.

El acceso desde enseñanzas de régimen ordinario a la enseñanza secundaria para personas adultas se realizará de acuerdo con el cuadro de equivalencias establecido en el Anexo II de esta orden.

Dos. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 10. Programaciones didácticas.

1. Los centros desarrollarán el currículo previsto en el Decreto 4/2017, de 23 de marzo, por el que se establece el currículo específico de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León, mediante la elaboración de programaciones didácticas de cada módulo que deberán contener al menos los siguientes elementos:

a) Secuencia y temporalización de los contenidos.

b) Estándares de aprendizaje evaluables que se consideran básicos.

c) Decisiones metodológicas y didácticas.

d) Perfil de cada una de las competencias de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

e) Concreción de elementos transversales que se trabajarán.

f) Medidas que promuevan el hábito de la lectura.

g) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado y criterios de calificación.

h) Actividades de recuperación de los alumnos.

i) Medidas de atención a la diversidad.

j) Materiales y recursos de desarrollo curricular.

k) Programa de actividades extraescolares y complementarias.

l) Procedimiento de evaluación de la programación didáctica y sus indicadores de logro.

2. Para evaluar las programaciones didácticas se incluirán, entre otros, los indicadores de logro referidos a:

a) Resultados de la evaluación del curso en cada una de los módulos.

b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos, y la distribución de espacios y tiempos a los métodos didácticos y pedagógicos utilizados.

c) Contribución de los métodos didácticos y pedagógicos a la mejora del clima de aula y de centro.

3. Las programaciones serán objeto de una memoria final que evalúe los resultados alcanzados, la práctica docente, la coordinación interna del departamento de coordinación didáctica correspondiente y cuantos otros aspectos didácticos y académicos sean pertinentes, a juicio del propio departamento o a instancia del jefe de estudios.

Tres. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

2. Los referentes para la comprobación de la adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la enseñanza secundaria para personas adultas en las evaluaciones serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en el Anexo I del Decreto 4/2017, de 23 de marzo.

Cuatro. El artículo 13.3 queda redactado del siguiente modo:

3. Los documentos de evaluación se cumplimentarán y se custodiarán conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Cinco. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 15. Convalidación de enseñanzas.

A los efectos de adscripción del alumnado a los módulos correspondientes en los que se organizan los distintos ámbitos de conocimiento, la convalidación se llevará a cabo de conformidad con lo determinado en los Anexos V a) y b) y VII a) y b) de la presente orden. Será competencia del director del centro resolver dicha convalidación.

Seis. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 16. Valoración de equivalencias.

1. Al alumnado que haya obtenido una calificación positiva en determinadas materias de la educación secundaria obligatoria, o en determinados ámbitos, bloques o módulos de otras enseñanzas, se le reconocerán como superados los ámbitos de la enseñanza secundaria para personas adultas, de acuerdo con la valoración de las equivalencias expresadas en el Anexo VII a) y b) de la presente orden.

2. A tal efecto, se podrá convalidar un módulo aún cuando no se haya superado alguna de las materias que componen el mismo y siempre que la media de ellas sea igual o superior a cinco puntos y cuando la obtenida en Lengua española y Literatura, Geografía e Historia y Matemáticas no sea inferior a 4 puntos.

3. Los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales superados de primer y segundo curso de los títulos de formación profesional básica se convalidarán respectivamente con un módulo optativo de tipo III y con un módulo optativo de tipo IV de carácter profesional si son ofertados por el centro.

4. Las equivalencias resultantes se incorporarán a los documentos básicos de evaluación del alumnado con la calificación media de las materias objeto de dicha convalidación.

5. Las convalidaciones no contempladas en los anexos correspondientes se resolverán con carácter individualizado por la dirección general competente en materia de educación de personas adultas, en el ámbito de sus competencias.

6. La solicitud de convalidación a que se refiere el punto anterior se realizará mediante escrito dirigido al director del centro docente...

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