ORDEN EDU/483/2016, de 1 de junio, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2016/2017 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para sus modificaciones.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, que ha de comprender un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias, en cuyo cómputo se incluirán los días dedicados a las evaluaciones individualizadas reguladas en los artículos 20.3, 21, 29 y 36 bis, según corresponda.

En los mismos términos se regula en el artículo 16 de Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

Según esta previsión, la Consejería de Educación, mediante la presente orden establece el calendario escolar para el curso 2016/2017 en todos los centros docentes no universitarios de esta Comunidad Autónoma, salvo para las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas superiores, que se regirán por su normativa específica. En su elaboración se ha tenido en cuenta la experiencia en cursos precedentes y la heterogeneidad de las provincias que conforman la Comunidad, de modo que se establezca un marco común donde se desarrolle la necesaria coherencia pedagógica y organizativa. Al mismo tiempo se posibilita a los centros atender a sus especificidades, siendo las direcciones provinciales de educación quienes por delegación resuelvan las modificaciones del calendario que aquellos soliciten.

Se pretende así conseguir que las enseñanzas se desarrollen con las mayores garantías de eficacia, de forma que se optimice la calidad del servicio educativo que se ofrece.

Según se establece en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el curso escolar 2016-2017 se implantarán las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, y de segundo curso de Bachillerato y las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial.

Por otro lado, la Orden EDU/362/2015, de 4 mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/363/2015, de 4 mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, establecen respecto a la realización de la prueba extraordinaria, que las mismas se celebrarán en las fechas que determine la consejería competente en materia de educación.

La Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/580/2012, de 13 de julio, y al Orden EDU/1103/2014, de 17 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, y se modifica la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, citada, establecen respecto a la realización de la segunda sesión de evaluación final de primer y de segundo curso, que las mismas se desarrollarán en un período extraordinario en la fecha que se determine anualmente por la consejería competente en materia de educación al establecer el calendario escolar.

En el artículo 6 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se asigna a la Dirección General de Política Educativa Escolar, entre otras atribuciones, la correspondiente a la propuesta de calendario escolar.

En su virtud, vista la propuesta del titular de la Dirección General de Política Educativa...

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