ORDEN EDU/466/2017, de 13 de junio, por la que se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores impartidas en la Comunidad de Castilla y León y se modifica la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 6.1 que con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las Administraciones educativas harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores.

De conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo se entiende por reconocimiento la aceptación por una Administración educativa de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior, son computados a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de la Educación Superior, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Finalmente de acuerdo con el apartado 4 todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas artísticas oficiales cursados en cualquier comunidad autónoma, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

Esta regulación se ha visto completada en los distintos reales decretos reguladores del contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores y en los correspondientes decretos del ámbito autonómico en los que se establecen los planes de estudios de estas enseñanzas, en donde se atribuye la competencia para el reconocimiento y transferencia de créditos al director o directora del centro.

Por todo ello y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores impartidas en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. La presente orden será de aplicación en los centros docentes de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Supuestos de reconocimiento de créditos.
  1. El alumnado matriculado en alguna de las enseñanzas artísticas superiores impartidas en centros docentes de Castilla y León podrá solicitar el reconocimiento de créditos de acuerdo con los siguientes supuestos:

    1. Reconocimiento de créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior (en adelante EEES):

      1. Reconocimiento de créditos por traslado de expediente para continuar las mismas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la misma especialidad y, en su caso, itinerario.

      2. Reconocimiento de créditos por haber cursado otra especialidad o itinerario de las mismas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

      3. Reconocimiento de créditos por haber cursado las mismas enseñanzas de planes de estudios anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

      4. Reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior.

      5. Reconocimiento de créditos por haber cursado estudios superiores en otro país del EEES que no hayan sido homologados a un título oficial de educación superior español.

      6. Reconocimiento de créditos en enseñanzas de máster.

      7. Otro tipo de reconocimiento de créditos no contemplado en los puntos anteriores.

    2. Reconocimiento en forma de créditos de la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

    3. Reconocimiento en forma de créditos de la experiencia laboral o profesional.

  2. Las enseñanzas computadas en unidades de medida diferentes del crédito ECTS también podrán ser objeto de reconocimiento en forma de créditos ECTS siempre que se cumplan todos los criterios establecidos en esta orden.

Artículo 3 Criterios generales aplicables a todos los supuestos de reconocimiento de créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del EEES.
  1. Con carácter general, pero sin perjuicio de los criterios específicos establecidos en los artículos 4 a 9 que habrán de ser aplicados con carácter prioritario, los créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del EEES podrán ser reconocidos cuando se produzca una correspondencia superior al 75 por ciento entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios para el que se solicita el reconocimiento, pudiendo corresponder a asignaturas de destino de cualquier curso y de cualquier materia.

  2. Se podrán utilizar varias asignaturas de origen para reconocer los créditos correspondientes a una sola asignatura de destino.

  3. Los créditos reconocidos deberán corresponder a asignaturas de destino completas. No existirá el reconocimiento parcial en este caso.

  4. No serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al Trabajo fin de estudios ni al Trabajo fin de máster.

Artículo 4 Criterios específicos para el reconocimiento de créditos por traslado de expediente para continuar las mismas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la misma especialidad y, en su caso, itinerario.

En el caso de reconocimiento de créditos por traslado de expediente desde otro centro de cualquier comunidad autónoma para continuar las mismas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la misma especialidad y, en el caso de Música, itinerario, se reconocerán la totalidad de los créditos obtenidos por el alumnado en el centro de origen.

Artículo 5 Criterios específicos para el reconocimiento de créditos por haber cursado otra especialidad o itinerario de las mismas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
  1. Cuando se acceda a una nueva especialidad o itinerario de...

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