ORDEN EDU/458/2020, de 3 de junio, por la que se amplía el plazo de presentación de la documentación para participar en el proceso de certificación de centro de excelencia profesional para los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2019/2020.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Por Orden EDU/122/2020, de 12 de febrero (B.O.C. y L. n.º 37, de 24 de febrero), se regula la certificación de Centro de Excelencia Profesional para los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

En los artículos 6 y 7, de la citada orden, se establece que con anterioridad al 30 de junio de cada año, los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que deseen participar en el proceso de certificación, enviarán el cuestionario de autoevaluación a la consejería competente en materia de educación, junto con un dossier de evidencias, y una solicitud de certificación en el caso de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, elaborados conforme a los modelos normalizados y disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https: //www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por cuatro reales decretos siendo el último el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, suspende en el artículo 9 la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, y en la disposición adicional tercera establece la suspensión de términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Aun cuando conforme al artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha reanudado o reiniciado, es preciso, ante la situación actual de permanencia del estado de alarma y de las medidas que lo acompañan, ampliar el término inicialmente previsto para la presentación de la documentación necesaria, incluida...

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