ORDEN EDU/454/2020, de 5 de junio, por la que se fijan, para el curso 2020-2021, nuevos plazos en la tramitación de las ayudas de comedor escolar, reguladas por la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar, regulando, entre otras materias, el procedimiento de concesión de las ayudas de comedor escolar.

El artículo 22 de la citada Orden, dispone que las solicitudes de ayuda de comedor escolar deberán presentarse en el caso de los alumnos ya matriculados en el centro del 15 de abril al 8 de mayo, y el artículo 23 a) precisa que las propuestas de resolución relativas a las solicitudes presentadas entre el 15 de abril y el 8 de mayo se publicarán en el tablón de anuncios del centro antes del 20 de mayo y el titular de la dirección provincial de educación resolverá antes del último día lectivo de cada curso escolar de acuerdo con el calendario aprobado por la autoridad educativa.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado sucesivamente por cuatro reales decretos siendo el último el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, suspende en el artículo 9 la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, y en la disposición adicional tercera establece la suspensión de términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Aun cuando conforme al artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo se ha reanudado o reiniciado, teniendo en cuenta la imposibilidad del cumplimiento de los plazos antes reseñados se hace necesario fijarlos nuevamente con carácter excepcional para el curso escolar 2020/2021.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único Nuevos plazos en la tramitación de las ayudas de comedor escolar.
  1. Para el curso escolar 2020-2021, las solicitudes de ayuda de comedor escolar...

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