ORDEN EDU/453/2015, de 2 de junio, por la que se convocan ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2014/2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Entre los puestos de trabajo que desempeña el personal docente de centros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias, dependientes de la Consejería de Educación, se encuentran aquellos que obligan al desplazamiento, para el ejercicio de sus funciones, haciendo uso del vehículo particular con el riesgo de sufrir algún accidente del que se deriven daños materiales no cubiertos por otros sistemas.

En este sentido, el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, publicado mediante la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, dispone en su apartado sexto.4 la realización de convocatorias coincidentes con el curso escolar para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón del servicio.

Por otro lado, la Orden EDU/1635/2006, de 18 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos en relación con el profesorado que desempeña puestos de carácter singular itinerante en la Comunidad de Castilla y León, determina en la disposición adicional primera que anualmente la Consejería de Educación convocará ayudas económicas para compensar los daños en el vehículo particular del personal docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias derivados de accidentes de circulación, incluido el riesgo del vehículo estacionado, producidos en el desempeño de su puesto de trabajo.

Con esta finalidad, mediante la Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo, se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

La citada orden de bases fue modificada por la Orden EDU/338/2011, de 28 de marzo, al objeto de hacer extensivo este tipo de ayudas al personal laboral no docente que presta sus servicios en puestos catalogados como itinerantes y creados por la última modificación de la relación de puestos de trabajo del personal laboral de la Consejería de Educación, efectuada por el Decreto 56/2010, de 9 de diciembre. Asimismo, fue modificada por la Orden EDU/815 /2012, de 1 de octubre, para adaptar la composición de la comisión de valoración a la estructura orgánica de la Consejería de Educación establecida por el

Decreto 38/2011, de 7 de julio y al artículo 20 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas.

En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas económicas individuales, para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por razón de servicio, efectuados por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2014/2015.

    Asimismo, estas ayudas compensarán tanto los daños que se ocasionen en el vehículo particular como en su caso los causados al vehículo estacionado.

  2. Los gastos objeto de ayuda serán de dos tipos:

    1. Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparados.

    2. Gastos por daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo.

  3. No serán objeto de compensación a través de estas ayudas:

    1. Aquellos supuestos en que la obligación de la reparación de los daños corresponda íntegramente a una entidad aseguradora o a un tercero.

    2. Los gastos por daños derivados de averías mecánicas.

    3. Los gastos por daños derivados de actos que conlleven una responsabilidad penal del interesado.

  4. A efectos de esta convocatoria se entenderá por curso escolar 2014/2015 el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015.

    Segundo.- Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el siguiente personal que sufra un accidente de circulación con el vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual, determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo, y mediante la oportuna comisión de servicio:

    1. Los titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros docentes públicos.

    2. El personal laboral docente y no docente destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros docentes públicos.

    3. El personal que forme parte de los equipos de orientación educativa y de los equipos directivos de los colegios rurales agrupados.

    4. El personal que desempeñe puestos en educación compensatoria y en centros de formación del profesorado e innovación educativa.

    5. Los inspectores de educación.

  6. Asimismo, podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal de los diferentes cuerpos docentes no universitarios, no incluido en los colectivos antes señalados siempre que haya sufrido un accidente de circulación con su vehículo particular como consecuencia de una comisión de servicios legalmente autorizada.

  7. En los dos supuestos anteriores el accidente de circulación del que se derive el daño en el vehículo particular deberá haber ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios.

    Tercero.- Cuantía de las ayudas y dotación presupuestaria.

  8. Las cuantías de las ayudas se sujetarán a los siguientes límites:

    El importe de cada ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación o, de no repararse, del valor venal del vehículo, sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de TRECE MIL QUINIENTOS EUROS (13.500 €).

    En los casos de no reparación, el valor venal del vehículo será el de la fecha del accidente, tomando como referencia las tablas de valoración de vehículos a efectos del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, establecidas en la orden anual del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En estos supuestos se procederá a descontar de dicho valor, en su caso, cualquier indemnización o ayuda concedida por la baja del vehículo.

    En los supuestos en que la póliza del seguro del vehículo fuese de modalidad «con franquicia», la cuantía de la ayuda estará necesariamente limitada por el importe de ésta.

  9. La cuantía global máxima del crédito destinado a esta convocatoria será de CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS (50.736,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.06.322A05.18900.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.

  10. Si el crédito anteriormente indicado fuera suficiente para atender al número de solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, la cuantía de la ayuda abarcará la totalidad de gastos subvencionables señalados en esta convocatoria, dentro de los límites determinados en el apartado tercero.1.

  11. Excepcionalmente, cuando el importe total de las solicitudes a conceder resulte superior al crédito antes señalado, se procederá al prorrateo del mismo en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración señalados en el apartado octavo y dentro de los límites determinados en el apartado tercero.1.

    Cuarto.- Solicitudes y documentación.

  12. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar y presentar la solicitud conforme al modelo del Anexo I, también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León ( http://www.educa.jcyl.es ) y en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.

  13. La mencionada solicitud se dirigirá al Sr. Consejero de Educación y podrá presentarse, junto con la correspondiente documentación, por uno de los siguientes medios:

    1. De manera presencial. Se efectuará en el registro de la Consejería de Educación, ubicado en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de...

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