ORDEN EDU/447/2020, de 5 de junio, por la que se concreta el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, durante la Fase 2 del plan de transición.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID‑19, suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros educativos.

Posteriormente, el artículo 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativo a la flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación, señala que durante el período de vigencia de esta nueva prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase 2 o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

El mismo artículo indica que durante este período podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

La presente orden, para cuya elaboración se ha contado con el asesoramiento de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, tiene el propósito de concretar las medidas de flexibilización a adoptar por las administraciones educativas según lo establecido en el artículo 49 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, para la realización de determinadas actividades educativas en los centros educativos, orientadas fundamentalmente a la preparación de la prueba de evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad para el alumnado de segundo de bachillerato, la atención fisioterapéutica al alumnado con necesidades educativas especiales que lo necesite o la recogida de los materiales en los centros educativos por parte de aquellas familias que no pudieron recogerlo antes del cierre de los centros educativos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Lunes, 8 de junio de 2020

RESUELVO

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto concretar el funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, para la atención presencial al alumnado o sus familias durante la Fase 2 del plan de transición, de acuerdo con lo establecido en la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. En concreto, para la realización de las actividades educativas vinculadas a la preparación de la EBAU para aquel alumnado que voluntariamente quiera acudir a los centros educativos, la atención fisioterapéutica al alumnado con necesidades educativas especiales que lo necesite o la recogida de los materiales en los centros educativos por parte de aquellas familias que no...

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