ORDEN EDU/443/2016, de 23 de mayo, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato de investigación/excelencia en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 32.1 que el bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, indicando que asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior. De otra parte, al regular los principios pedagógicos de esta etapa el artículo 35 establece que las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados.

En la misma línea, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato considera en su artículo 25, letra j), que el bachillerato ha de tener, como uno de sus objetivos, desarrollar las capacidades de los alumnos que les permitan comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos.

La Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, establece en su parte expositiva que en esta etapa adquiere especial interés la apuesta por una metodología que fomente la aplicación de métodos de investigación apropiados y el trabajo cooperativo y en equipo. Su disposición adicional tercera, dedicada a los bachilleratos específicos, incluye en el apartado 1 el bachillerato de investigación/excelencia para el que establece que en lo referente a su impartición y desarrollo se atendrá a lo dispuesto en dicha orden y en su normativa específica.

La Consejería de Educación dictó la Orden EDU/551/2012, de 9 de julio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato de investigación/excelencia, opción educativa cuya implantación tuvo lugar en el curso académico 2012/2013. Procede ahora realizar una regulación adaptada al nuevo marco normativo.

Esta opción promueve la educación de calidad y el éxito educativo, primando y reconociendo el esfuerzo del alumnado con mejores resultados y fomentando y estimulando el talento en las diferentes materias educativas. Permite, a su vez, conciliar la formación generalista imprescindible con la capacidad para investigar y ahondar en su conocimiento y su práctica, por lo que los métodos de trabajo se convierten en fundamentales.

A través de ella, se ponen a disposición de los alumnos recursos y posibilidades de trabajo que les permitan habituarse a la investigación como principio esencial y adquirir una formación actualizada que les estimule para los máximos retos en sus posteriores estudios universitarios.

Desde el inicio de su implantación, cada curso escolar se han ido incorporando centros designados por esta consejería, la cual tiene la responsabilidad en la definición y vertebración de la oferta del bachillerato de investigación/excelencia. En coherencia con ello, esta orden establece un procedimiento que permite, con criterios objetivos y transparentes, concretar la red de centros que imparten este bachillerato.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar en Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular la implantación y el desarrollo del bachillerato de investigación/excelencia en la Comunidad de Castilla y León.

  2. El bachillerato de investigación/excelencia se impartirá en centros docentes de titularidad pública y privada, estos últimos con bachillerato concertado, autorizados previamente por la dirección general competente en materia de ordenación académica para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2 Finalidad.

El bachillerato de investigación/excelencia, además de cumplir la finalidad prevista con carácter general para el bachillerato en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contribuirá a favorecer una mentalidad científica rigurosa, ordenada y crítica y a proporcionar una relación más estrecha entre el profesorado y el alumnado en aras a la elaboración de investigaciones de forma conjunta y a que el aprendizaje del alumnado sea eficaz y cada vez más autónomo.

Artículo 3 Colaboración con la universidad.

La consejería competente en materia de educación establecerá acuerdos con las universidades públicas de Castilla y León, quienes colaborarán a través de los departamentos universitarios correspondientes, para el desarrollo de las actividades complementarias, referidas en los artículos 9.2 y 12.2 de esta orden, y la realización del Proyecto de investigación, establecido en el artículo 5 de esta orden.

Artículo 4 Características generales.
  1. El alumnado que se incorpore a este bachillerato cursará, a todos los efectos, una modalidad de las reguladas en el artículo 9.1 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo,

    por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

  2. El currículo de las materias de los bloques de asignaturas troncales y específicas será el establecido en los Anexos IB y IC, respectivamente, de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo.

  3. Dentro de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales los alumnos cursarán obligatoriamente en la modalidad de Ciencias, Física y Química y en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, Historia del Mundo Contemporáneo.

  4. El principio metodológico básico de este bachillerato será la formación práctica de los contenidos y el inicio a la investigación a través de la realización de un proyecto de investigación.

  5. Los alumnos integrarán como parte de su desarrollo formativo aquellos métodos de trabajo próximos a la dinámica universitaria, que les permitan elaborar, exponer y argumentar de forma razonada proyectos de investigación.

  6. En todas las materias se potenciará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

  7. El bachillerato de investigación/excelencia se implantará en una de las dos opciones siguientes: de modalidad o específico, no pudiendo un mismo centro impartir ambas.

Artículo 5 Proyecto de investigación.
  1. Los alumnos que cursan un bachillerato de investigación/excelencia desarrollarán en segundo curso un proyecto de investigación, que estará vinculado con las materias objeto de profundización referidas en los artículos 9 y 12.

  2. El proyecto de investigación es la herramienta de aprendizaje útil para el alumno que se inicia en las actividades de investigar, escribir y exponer oralmente.

  3. El proyecto de investigación podrá realizarse individual o colectivamente y contará, al menos, con los apartados que figuran en el Anexo I de esta orden.

  4. El proyecto de investigación estará dirigido por un profesor perteneciente a un departamento universitario y será tutelado por un profesor perteneciente al departamento al cual el equipo directivo haya asignado el proyecto, oído el coordinador de este bachillerato.

  5. Con anterioridad al inicio de curso los tutores de los proyectos de investigación harán públicos los criterios de evaluación y calificación, que estarán basados en la evaluación del proceso, de la memoria escrita y de la exposición oral.

  6. La exposición oral se realizará ante un tribunal compuesto por el profesor que haya tutelado el proyecto, el jefe del departamento al que se haya adscrito dicho proyecto y el director universitario del mismo. La calificación obtenida supondrá el 30 por ciento de la calificación total que se le asigne al proyecto.

    En el caso de que el profesor tutor del proyecto sea jefe departamento, se sumará al tribunal una persona de dicho departamento designada por el director del centro.

  7. Cuando la calificación total otorgada a un proyecto sea negativa, el profesor tutor junto con el profesor universitario director de aquel, definirán las medidas educativas que posibiliten que el alumno lo supere en la evaluación extraordinaria.

Artículo 6 Ratio.
  1. Con carácter general, los grupos del bachillerato de investigación/excelencia contarán con un mínimo de quince alumnos y un máximo de veinticinco alumnos por grupo.

  2. En cada centro autorizado por la consejería competente en materia de educación para impartir el bachillerato de investigación/excelencia solo se podrá organizar un grupo de este bachillerato.

  3. Excepcionalmente, en el caso de que un centro cuente con un número de alumnos seleccionados superior a 25, deberá solicitar autorización para poner en funcionamiento un segundo grupo. De igual forma, deberá solicitar autorización si cuenta con un número de alumnos inferior a la ratio mínima para poner en funcionamiento el grupo.

    La solicitud de autorización se dirigirá al titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica y se presentará en la dirección provincial de educación correspondiente con anterioridad al 12 de septiembre.

  4. La impartición de las materias troncal general de modalidad, troncales de opción y, en su caso, específicas quedará vinculada a que exista un número mínimo de cinco alumnos. No obstante y con carácter excepcional, el titular de la dirección provincial de educación correspondiente podrá autorizar, previa solicitud...

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