ORDEN EDU/398/2017, de 24 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 2/2017, de 12 de enero, por el que se regula la formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Decreto 2/2017, de 12 de enero, por el que se regula la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo en la Comunidad de Castilla y León establece el modelo de formación profesional dual a aplicar en todos los centros educativos de titularidad pública o privada de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos de formación profesional.

El capítulo II del citado decreto define el proyecto de formación profesional dual y establece como requisito para su desarrollo la autorización previa del mismo por la consejería competente en materia de educación y su formalización mediante el correspondiente convenio. Asimismo, establece el contenido de los proyectos de formación profesional dual y la forma en que se llevará a cabo el seguimiento de los mismos.

El capítulo III define el programa de formación profesional dual a desarrollar entre el centro educativo y la empresa o empresas participantes en el proyecto, así como las opciones para llevar llevarlo a cabo y el seguimiento que debe hacerse de los mismos.

El capítulo IV regula las condiciones de acceso y permanencia del alumnado al programa de formación profesional dual que conllevará una compensación económica en forma de beca cuyo importe mensual se ha de determinar siguiendo las orientaciones que al efecto establezca la consejería competente en materia de educación, y el capítulo V determina la forma de coordinar la actividad formativa y la tutoría del alumnado participante.

Por último, el capítulo V determina los aspectos básicos del seguimiento y la evaluación del aprendizaje del alumnado, estableciendo determinados procedimientos para ello.

Para facilitar la implantación y extensión de esta modalidad de formación profesional se hace imprescindible concretar los procedimientos que deben seguir los centros educativos para el desarrollo de los establecido en el citado decreto, unificando los trámites y documentación requeridas para la realización de los proyectos de formación profesional dual y de los programas formativos entre los centros educativos de Castilla y León y las empresas.

En este sentido, la orden regula la gestión de los puestos de aprendizaje que las empresas ponen a disposición del sistema educativo. Además, se concretan y articulan las actuaciones que conlleva el desarrollo de los proyectos y programas de formación

profesional dual, sistematizando los procedimientos para aplicarlos de forma generalizada en el sistema de formación profesional, facilitando la inserción del alumnado en el mundo laboral.

En su virtud, de conformidad con la disposición final segunda del Decreto 2/2017, de 12 de enero, las competencias atribuidas por el Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposición general Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 2/2017, de 12 de enero, por el que se regula la formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Será de aplicación a todos los centros educativos de titularidad pública o privada de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos de formación profesional y vayan a desarrollar proyectos de formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 6

Proyectos y programas de formación profesional dual

Artículo 2 Autorización de proyectos de formación profesional dual.
  1. El proyecto de formación profesional dual deberá ser autorizado por la consejería competente en materia de educación conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 del Decreto 2/2017, de 12 de enero, y a lo indicado en el presente artículo.

  2. La solicitud de autorización del proyecto de formación profesional dual será presentada por el director o directora del centro educativo que imparta formación profesional, o su titular si este fuera privado, antes del 15 de julio de cada año e irá dirigida al titular de la consejería competente en materia de educación.

  3. Se presentará una solicitud de autorización de proyecto por cada ciclo de formación profesional que contendrá uno o varios programas de formación.

  4. Las solicitudes serán cumplimentadas conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), e incluirán la declaración responsable del solicitante de que el consejo escolar o, en su caso, el consejo social, ha sido informado por el equipo directivo de la intención de solicitar la autorización del proyecto y de los objetivos y características del mismo.

  5. La solicitud de autorización irá acompañada del proyecto de formación profesional dual, conforme al modelo disponible en los lugares establecidos en el apartado 4, en el que se recogerán los aspectos indicados en el artículo 4 del Decreto 2/2017, de 12 de enero.

  6. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, para lo cual el solicitante dispondrá de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

    El interesado cursará su solicitud a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la consejería competente en materia de educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud.

    Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

  7. Corresponderá a la dirección general competente en materia de formación profesional proceder al estudio de las solicitudes, verificando el contenido contemplado en el artículo 4 del Decreto 2/2017, de 12 de enero.

  8. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Artículo 3 Programa de formación profesional dual.
  1. El programa de formación profesional dual se elaborará atendiendo a las características de los puestos de aprendizaje que vaya a ocupar el alumnado en la empresa o empresas y a las competencias profesionales que vaya a desarrollar o adquirir en situaciones de trabajo.

  2. A efectos de la solicitud de la autorización del proyecto de formación profesional dual, contemplada en el artículo 2.2, la descripción del programa o programas que en él se incluyan deberán contemplar:

    1. Referencia a la norma reguladora del currículo...

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