ORDEN EDU/396/2017, de 25 de mayo, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2017-2018 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la resolución de las solicitudes de su modificación.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, regula el calendario escolar para los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León. Su artículo 2 establece que la consejería competente en materia de educación, antes del 31 de mayo de cada año, aprobará el calendario escolar, que determinará las fechas concretas de comienzo y finalización de las actividades lectivas, los días festivos y no lectivos, los periodos vacacionales, las fechas de realización de las pruebas extraordinarias, finales de la segunda sesión final de evaluación, en su caso, y cualquier otro aspecto necesario para la planificación y organización de los centros docentes, previsión a la que se da cumplimiento con la presente orden.

Asimismo se procede a la delegación en las direcciones provinciales de educación de la competencia para resolver las solicitudes de modificación de este calendario que realicen los centros.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Calendario escolar.

Se establece el calendario escolar para el curso académico 2017-2018 en los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, conforme se indica en el Anexo.

Segundo.- Delegación de competencia.

Se delega en las direcciones provinciales de educación la resolución de las solicitudes de modificación de este calendario.

En todos los actos administrativos que se dicten en ejercicio de esta delegación, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención de esta orden y de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Las direcciones provinciales de educación informarán a la Dirección General de Política Educativa Escolar de las modificaciones de calendario autorizadas, indicando los centros y días afectados, antes del último día del mes de julio en los casos que afecten a las fechas de inicio de las actividades lectivas y durante la primera quincena del mes de octubre para el resto, salvo que se trate de modificaciones por circunstancias excepcionales o sobrevenidas. En todo caso la comunicación debe hacerse con anterioridad a la fecha en que las modificaciones tengan efecto.

Tercero.- Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses...

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