ORDEN EDU/385/2017, de 22 de mayo, por la que se regula el calendario escolar para los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en su la disposición adicional quinta, establece que las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, que ha de comprender un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias, en cuyo cómputo se incluirán los días dedicados a las evaluaciones individualizadas reguladas en los artículos 20.3, 21, 29 y 36 bis, según corresponda.

El Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 16 determina que en cualquier caso, el inicio del curso escolar no se realizará antes del 1 de septiembre ni el final de las actividades lectivas después del 30 de junio de cada año académico.

Conforme a este contexto normativo y a las normas que regulan las diferentes enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León se procede mediante la presente orden a regular el calendario escolar para los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, que se concretará anualmente para cada uno de los niveles y enseñanzas. En su elaboración se ha pretendido establecer un marco común para todas ellas, que posibilite la necesaria coherencia pedagógica y organizativa, incluyendo las especificidades que las enseñanzas artísticas superiores y las enseñanzas deportivas presentan.

Asimismo la presente norma regula el procedimiento de modificación del calendario escolar fijado anualmente por la consejería competente en materia de educación, permitiendo a los centros introducir determinados cambios, previa autorización de la citada consejería, y en el caso de las enseñanzas artísticas superiores y las enseñanzas deportivas habilitándoles a concretar los aspectos variables del mismo.

En atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular el calendario escolar para los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

  2. El calendario escolar será de aplicación a todos los centros docentes, tanto públicos como privados de la Comunidad de Castilla y León, que impartan las siguientes enseñanzas: segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional inicial, enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas de idiomas, enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas deportivas de régimen especial y educación de personas adultas, así como para centros específicos de educación especial.

Artículo 2 Aprobación anual del calendario escolar.

El titular de la consejería competente en materia de educación, antes del 31 de mayo de cada año, aprobará el calendario escolar para cada uno de los niveles y enseñanzas recogidas en esta orden, en el que se determinarán las fechas concretas de comienzo y finalización de las actividades lectivas, los días festivos y no lectivos, los períodos vacacionales, las fechas de realización de las pruebas extraordinarias, finales o de la segunda sesión final de evaluación, en su caso, y cualquier otro aspecto necesario para la planificación y organización de los centros docentes.

Artículo 3 Cumplimiento y publicidad.
  1. El calendario escolar será de obligado cumplimiento para todos los centros que impartan cualquiera de las enseñanzas recogidas en esta orden, siendo responsabilidad de la dirección del centro y, en el caso de los centros privados, de su titular, cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en ella y en las distintas ordenes anuales que concreten el calendario escolar anual.

  2. Corresponde la supervisión y control de su aplicación al Área de Inspección Educativa de la dirección provincial de educación correspondiente.

  3. Una vez aprobado el calendario y publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se expondrá durante todo el curso escolar en los tablones de anuncios de las principales dependencias de las direcciones provinciales de educación, en el Portal de Educación: http://www.educa.jcyl.es/ y en lugar visible en cada centro docente para conocimiento de la comunidad...

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