ORDEN EDU/38/2020, de 21 de enero, por la que se regula la promoción y la certificación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 61.1, determina que la superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por dicha ley dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas. La mencionada ley determina asimismo, en su artículo 61.2, que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado de estas enseñanzas.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, determina, en su artículo 7, que para obtener los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 será necesaria la superación de unas pruebas específicas de certificación; que las Administraciones educativas regularán la organización de las pruebas de certificación, que se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad; y que el Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, establecerá los principios básicos comunes de evaluación con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados.

En desarrollo de este precepto, se aprobó el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, regulando los principios básicos comunes que han de regir el diseño, la elaboración, la administración, y la evaluación y calificación de las pruebas de certificación oficial de los mencionados niveles, y la publicación de resultados y procedimientos de reclamación sobre las calificaciones.

En el ámbito de sus competencias, la Consejería de Educación estableció, mediante el Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad

Viernes, 24 de enero de 2020

de Castilla y León. En su artículo 3.2 establece que las enseñanzas de idiomas de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 se organizarán en cursos de competencia general.

En su artículo 7.1 dispone que la evaluación de las enseñanzas en sus distintos niveles se realizará en atención a los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, establecidos para cada nivel en los currículos de los idiomas respectivos, de conformidad con lo que determine la consejería competente en materia de educación de acuerdo con la normativa básica estatal. El artículo 7.2 señala que, al finalizar los cursos conducentes a la certificación de un nivel, el alumnado será evaluado mediante una prueba de certificación cuya superación permitirá el acceso al siguiente nivel y dará derecho a la obtención de un certificado de competencia general del nivel que corresponda. El artículo 7.3 determina que al finalizar los cursos no conducentes a la obtención del certificado de competencia general del nivel, el alumnado será evaluado mediante una prueba de promoción cuya superación permitirá al alumno la promoción al curso siguiente. Por otra parte, el artículo 7.4 recoge que el alumnado que no supere en su totalidad la prueba correspondiente al certificado de competencia general, pero sí alguna de sus partes, tendrá derecho a una certificación académica de las actividades de lengua superadas.

Respecto a la expedición de los certificados, el artículo 7.5 determina que, a petición de los interesados, los certificados de competencia general del nivel Básico A1, serán expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas que corresponda, que los certificados de competencia general de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 serán expedidos por la consejería competente en materia de educación, a propuesta de la Escuela Oficial de Idiomas donde se hayan realizado las pruebas de certificación oficial, y que las certificaciones académicas de las actividades de lengua superadas serán expedidas por la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente.

Asimismo, en el artículo 7.6 se establecen los datos que deben incluir, como mínimo, los certificados de competencia general.

En consonancia con las normas anteriormente citadas, la consejería competente en materia de educación, a través de la presente orden, pretende regular la evaluación de las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado que tienen lugar en las Escuelas Oficiales de Idiomas, asegurando que el alumnado adquiera un nivel de competencia en las distintas actividades de lengua, de manera que sea capaz de utilizarla a distintos niveles como instrumento de comunicación.

Asimismo se establecen los documentos básicos de evaluación, que han de reflejar los aprendizajes realizados por el alumnado y que deben permitir su movilidad de uno a otro nivel, así como entre centros escolares de la misma o distinta comunidad autónoma, en las debidas condiciones de continuidad.

Las certificaciones obtenidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas no constituyen en sí mismas una habilitación profesional, pero tienen una creciente importancia en la sociedad actual. La necesidad que tienen los ciudadanos de acreditar sus competencias en otros idiomas distintos del propio, tanto en el ámbito nacional como en los ámbitos europeo e internacional, y la exigencia de ofrecer una igualdad de oportunidades a todos los candidatos aconsejan la adopción de medidas encaminadas a que las acreditaciones se lleven a cabo mediante prácticas de evaluación que tiendan a ser comunes en todas las Escuelas Oficiales de Idiomas y modalidades de enseñanza, objetivas, fiables y

homologables, al objeto de reducir en la medida de lo posible la subjetividad de la evaluación para aumentar su validez y fiabilidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en virtud del artículo 75.2 de la citada ley en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia de acuerdo con artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 6.3 del Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular la promoción y la certificación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad de Castilla y León.

  2. La presente orden será de aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante EOI) de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad y tipos de evaluación.
  1. La evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial tiene como finalidad valorar el grado de consecución de los objetivos previstos en los currículos para cada curso por el alumnado que cursa estas enseñanzas, para tomar las oportunas decisiones en relación con la promoción del alumnado a los diferentes niveles y cursos, y, en su caso, con la certificación oficial de competencias en el uso...

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