ORDEN EDU/378/2017, de 19 de mayo, por la que se delegan competencias en materia de contratación de obras y suministros en las Direcciones Provinciales de Educación.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 78 establece que los consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La necesidad de conseguir una mayor agilidad en la contratación administrativa que afecte a obras y suministros en centros docentes públicos no universitarios, así como de perseguir la mejora continua en la gestión de las competencias educativas de modo que redunde en una mejor prestación de los servicios a los ciudadanos, aconseja delegar en las direcciones provinciales de educación la competencia para celebrar dichos contratos cuando su cuantía no supere los 600.000 euros.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero.- Delegación en materia de contratos de obras.

  1. Se delega en las direcciones provinciales de educación, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al consejero como órgano de contratación, respecto de los contratos de obras en centros docentes públicos no universitarios y edificios administrativos, cuyo presupuesto no exceda de 600.000 euros.

  2. Asimismo se delega en las direcciones provinciales de educación la facultad que la legislación vigente atribuye al consejero como órgano de contratación, respecto de los contratos de redacción de proyecto y dirección de obra, de dirección de ejecución de obra, de coordinación de seguridad y salud, estudios geotécnicos y cualesquiera otros contratos complementarios necesarios para la ejecución de las obras cuya competencia se delega en el párrafo anterior.

    Segundo.- Delegación en materia de contratos de suministro.

  3. Se delega en las direcciones provinciales de educación, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al consejero como órgano de contratación, respecto de los contratos de suministro para centros docentes públicos no universitarios y edificios administrativos, cuyo presupuesto no exceda de 600.000 euros.

  4. Esta delegación se entenderá realizada sin perjuicio de las competencias que en materia de contratos de...

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