ORDEN EDU/374/2018, de 3 de abril, por la que se convocan treinta licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2018/2019 y se delega la competencia para su resolución.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Uno de los factores determinantes de la calidad y mejora de la enseñanza lo constituye el profesorado y el ejercicio de la función docente. A tal efecto el artÃculo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado.

Dicha ley orgánica ha recogido en el capÃtulo III de su tÃtulo III las bases de la formación inicial y permanente del profesorado, destacando el contenido del artÃculo 102.1 al señalar que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y los propios centros docentes.

Por otro lado, el artÃculo 105.2 d) de la mencionada norma dispone que las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.

En consecuencia, las licencias por estudios pretenden fomentar y potenciar la investigación y cualificación educativa mediante la actualización cientÃfica y didáctica de los funcionarios docentes propiciando unas condiciones de trabajo que permitan respuestas más adecuadas a los diferentes contextos escolares y redunden en beneficio de una mejor práctica educativa.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar la concesión de treinta licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el ámbito de

    las enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2018/2019, cuya distribución por cuerpos y modalidades, y el carácter retribuido o no retribuido, figura en el Anexo I.

  2. Asimismo, la presente orden tiene por objeto delegar la competencia para la resolución de esta convocatoria en la forma que se determina en el apartado décimo.2.

    Segundo.- Modalidades y duración de las licencias.

  3. Las licencias objeto de la presente convocatoria se corresponderán con alguna de las siguientes modalidades:

    1. Modalidad 1: Licencias para finalizar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de una titulación universitaria oficial de graduado o equivalente, o para realizar estudios para la obtención del tÃtulo oficial de doctorado o máster universitario distinto del que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artÃculos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    2. Modalidad 2: Licencias para realizar estudios de idiomas, consistentes en la participación del profesorado en una o varias actividades formativas en régimen de inmersión lingüÃstica en los idiomas inglés, francés o alemán.

    3. Modalidad 3: Licencias para realizar proyectos o actividades que tengan por objeto investigaciones que estén directamente relacionadas con el trabajo de los solicitantes o que puedan resultar de interés para el sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.

  4. Las licencias tendrán una duración de un curso escolar completo, trimestral o cuatrimestral, salvo las de la modalidad 2 que podrán tener una duración distinta según lo dispuesto en el apartado segundo.5.

  5. A efectos de esta convocatoria, el curso escolar completo comprenderá desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019. No obstante, los beneficiarios deberán permanecer, si fuese necesario, en sus centros a fin de participar en la evaluación de los alumnos y en las tareas de organización del curso.

  6. La duración de las licencias trimestrales podrá abarcar uno de los siguientes perÃodos:

    1. Desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2018.

    2. Desde el 1 de diciembre de 2018 al 28 de febrero de 2019.

    3. Desde el 1 de abril al 30 de junio de 2019.

      En el caso de licencias cuatrimestrales la duración podrá abarcar uno de los siguientes perÃodos:

    4. Desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018.

    5. Desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2019.

  7. En las licencias de la modalidad 1, los perÃodos indicados en el punto 4 podrán adecuarse a los establecidos en el ámbito universitario a propuesta de la comisión de valoración, indicada en el apartado octavo, en atención a las circunstancias que se aleguen por el interesado y de las caracterÃsticas de la modalidad.

    Respecto a la duración de las licencias de la modalidad 2, la comisión de valoración podrá proponer, de manera motivada, un perÃodo de duración concreto, no inferior al mes, distinto a los mencionados en los puntos 3 y 4, en función de las circunstancias alegadas por el interesado y de las caracterÃsticas de la misma, pudiendo reconvertirlas en función del tiempo a licencias anuales, trimestrales o cuatrimestrales.

    Tercero.- Beneficiarios.

  8. Podrá ser beneficiario de estas licencias el personal funcionario de carrera que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Pertenecer a alguno de los siguientes cuerpos docentes y, en su caso, especialidades:

      1. Modalidades 1 y 3:

      2. 1 Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

      3. 2 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

      4. 3 Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

      5. 4 Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

      6. 5 Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

      7. 6 Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

      8. 7 Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

      9. 8 Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

      10. 9 Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

      11. 10 Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

      12. 11 Cuerpo de Maestros.

      13. 12 Cuerpo de Inspectores de Educación.

      14. Modalidad 2:

      15. 1 Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de idiomas correspondiente.

      16. 2 Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de las siguientes especialidades:

      17. 2.1. Maestros:

      18. 2.1.1. Educación Infantil.

      19. 2.1.2. Educación Primaria.

      20. 2.1.3. Música.

      21. 2.1.4. Educación FÃsica.

      22. 2.2. Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria:

      23. 2.2.1. GeografÃa e Historia.

      24. 2.2.2. BiologÃa y GeologÃa.

      25. 2.2.3. FÃsica y QuÃmica.

      26. 2.2.4. Dibujo.

      27. 2.2.5. Música.

      28. 2.2.6. Educación FÃsica.

      29. 2.2.7. TecnologÃa.

    2. Estar en situación de servicio activo y depender orgánica y funcionalmente de la ConsejerÃa de Educación de la Junta de Castilla y León.

      No reúnen este requisito de dependencia los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la citada ConsejerÃa de Educación.

    3. Haber prestado servicios de manera ininterrumpida desde el curso escolar 2014/2015, en centros educativos públicos, en equipos de orientación educativa o en áreas de inspección educativa y continuar desempeñándolos en la Comunidad de Castilla y León en el curso 2018/2019.

      El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o violencia terrorista se considerarán como servicios ininterrumpidos, hasta el tiempo máximo en que se reserve el puesto de trabajo.

    4. Haber prestado servicios durante seis cursos escolares como funcionario de carrera en cualquiera de los cuerpos a que se refiere la letra a), de los cuales al menos tres, deberán corresponder al cuerpo desde el que se solicita la licencia.

      A estos efectos se computará el presente curso escolar 2017/2018.

    5. No tener concedida comisión de servicio para el curso escolar 2018/2019 en la

      fecha de publicación de la resolución de concesión de esta convocatoria.

    6. No haber disfrutado de licencia por estudios de carácter anual en los últimos ocho cursos escolares o de duración inferior en los cuatro últimos, concedidas por cualquier Administración educativa, computándose a estos efectos el presente curso escolar 2017/2018.

    7. Solicitar la licencia desde el cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso escolar.

    8. No encontrarse en situación de prolongación de la permanencia en el servicio ni solicitar jubilación voluntaria durante los tres cursos escolares siguientes a la finalización de licencia concedida.

    9. No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio al inicio del disfrute de la licencia.

    10. No haber disfrutado de un permiso parcialmente retribuido en los últimos seis cursos escolares computándose a estos efectos el presente curso escolar 2017/2018.

      A los efectos previstos en las letras d) y g), no se considerará cambio de cuerpo la integración de los funcionarios de los cuerpos de profesores en los correspondientes cuerpos de catedráticos.

  9. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes con las salvedades indicadas en las letras c), d), e), f), h), i) y j) del punto 1.

    Cuarto.- Incompatibilidades.

    El disfrute de las licencias es incompatible con los permisos parcialmente retribuidos convocados por esta ConsejerÃa, la realización, en el caso de licencias anuales retribuidas, de cursos de especialización que acumulados supongan 100 horas, estudios formativos en empresas y actividades formativas en el extranjero, con la percepción de ayudas o becas de las Administraciones o entidades públicas o privadas, asà como con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, excepto en los casos determinados en los artÃculos 4.1 y 19 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR