ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dedica el capítulo III del título I a la regulación de la educación secundaria obligatoria.

El artículo 6.bis.1.e) de la citada ley atribuye al Gobierno la competencia para diseñar el currículo básico en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere dicha ley orgánica.

En el artículo 6.bis.2.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establece que las Administraciones educativas, dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, en relación con la evaluación durante la etapa complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas y establecer los criterio de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Una vez fijado el currículo básico corresponde a la Comunidad de Castilla y León establecer el currículo propio de la educación secundaria obligatoria para su aplicación en los centros que pertenecen a su ámbito de gestión.

Asimismo, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de

Castilla y León, en esta orden se regulan los aspectos necesarios para que los centros puedan desarrollar su autonomía pedagógica y organizativa.

En este marco legislativo la presente orden incorpora los contenidos sobre el currículo, la implantación, evaluación y el desarrollo de la etapa de la educación secundaria obligatoria.

Los resultados obtenidos en la encuesta realizada por la Consejería de Educación al profesorado sobre aspectos relacionados con el desarrollo curricular de la etapa de educación secundaria obligatoria se han convertido en un referente imprescindible en el proceso de elaboración de esta norma, en la que se articulan criterios compartidos con el profesorado.

La estructura de la orden abarca seis capítulos, ocho disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una derogatoria y tres disposiciones finales.

En el capítulo I se establecen las «Disposiciones de carácter general».

El capítulo II, dedicado al «Currículo y organización», se divide en tres secciones. En la primera, «Currículo», se determina el currículo de la etapa; en la segunda, «Organización de las enseñanzas», se establece la organización de las materias para los dos ciclos de la etapa, la ratio necesaria para impartir dichas materias, el horario lectivo y aspectos relacionados con el aprendizaje de lenguas extranjeras o cooficiales; y, en la tercera, «Planificación y desarrollo», se sistematizan los documentos de planificación, pedagógica y organizativa, y se fijan determinados aspectos sobre materiales y recursos de desarrollo curricular.

El capítulo III, «Alumnado, orientación y atención a la diversidad», se estructura en cinco secciones. Las tres primeras se destinan a ordenar la «Tutoría y acción tutorial», la «Orientación educativa y profesional» y la «Atención a la diversidad», recogiéndose y clasificándose en esta última el conjunto de las diferentes medidas contempladas en esta etapa; en la cuarta, «Refuerzo educativo», se concretan en particular los aspectos relacionados con las materias de refuerzo; y, la sección quinta, «Plan de acogida y otras medidas», recoge como estructural dicho plan y regula los aspectos generales relativos a la integración de materias en ámbitos en primer curso y a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

El capítulo IV, «Evaluación, promoción y titulación», se organiza en tres secciones. En la primera, «Evaluaciones, promoción y titulación» se regula el proceso de evaluación, la evaluación final de etapa, la promoción y la titulación, junto con el certificado oficial que ha de emitirse al alumnado que no obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La segunda, «Objetividad de la evaluación», regula los aspectos relativos a las garantías de una evaluación objetiva, y, la tercera, los «Documentos oficiales de evaluación».

El capítulo V, «Coordinación docente y participación de la comunidad educativa», fija los aspectos de la acción de los tutores, los equipos docentes, los departamentos y la Comisión de Coordinación Pedagógica, y de la colaboración de las familias así como la participación de la comunidad educativa.

Por último, el capítulo VI, «Proyectos de autonomía de los centros sostenidos con fondos públicos», se dedica íntegramente a regular los proyectos de autonomía que los centros podrán desarrollar en el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa.

Las disposiciones adicionales están referidas la primera al calendario escolar, la segunda a la promoción de la actividad física y la dieta equilibrada, la tercera a los datos de carácter personal, la cuarta a la protección de derechos de propiedad intelectual, la quinta a la consideración de la materia Lengua Cooficial y Literatura, la sexta a la educación de personas adultas, la séptima a las referencias de género y la octava a los centros privados.

Las disposiciones transitorias abordan la primera el proceso de revisión y adaptación del proyecto educativo y elaboración de las programaciones didácticas, la segunda la repetición de curso en el curso 2015-2016, la tercera la recuperación de materias pendientes del curso 2014-2015, la cuarta los programas de diversificación curricular en el curso 2015-2016, la quinta los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en el curso 2015-2016 y la sexta la vigencia de los documentos oficiales de evaluación.

La disposición derogatoria deroga de forma específica la Orden EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, la Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/888/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad, a partir de la total implantación de las enseñanzas reguladas en esta orden, además de una cláusula genérica de derogación.

Y por último, las tres disposiciones finales incluyen, la primera un calendario de implantación, la segunda la atribución del desarrollo...

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