ORDEN EDU/353/2018, de 27 de marzo, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artÃculo 68.2 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el tÃtulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

La Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León, establece el marco general de educación de personas adultas y los instrumentos precisos para su desarrollo en la Comunidad de Castilla y León.

Por Decreto 4/2017, de 23 de marzo, se ha establecido el currÃculo especÃfico de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León, procediendo a su implantación en el curso 2017-2018.

Por Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, se regula la Educación Secundaria para Personas Adultas en Castilla y León.

Por Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo, modificada por Orden EDU/1101/2013, de 20 de diciembre, se regulan las pruebas libres para la obtención directa del tÃtulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.

La normativa posterior junto a la necesidad de abordar una nueva modificación como consecuencia de la Orden EMP/80/2018, de 19 de enero, por la que se regulan las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artÃculo 2.3 se prevé la convalidación de los ámbitos de conocimiento superados en las pruebas libres o de las partes o áreas superadas de dichos ámbitos referidas a Matemáticas, Lengua Castellana y literatura y Lengua extranjera, con las correspondientes competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2, aconsejan una nueva regulación.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

ArtÃculo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular las pruebas libres para la obtención directa del tÃtulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.

ArtÃculo 2. Requisitos.

Podrán concurrir a las pruebas libres para la obtención directa del tÃtulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria las personas mayores de 18 años y aquellas que los cumplan dentro del año natural en que se celebren dichas pruebas.

ArtÃculo 3. Convocatoria y celebración de las pruebas.

  1. Corresponde a la dirección general competente en materia de educación de personas adultas efectuar las convocatorias anuales de pruebas libres para la obtención directa del tÃtulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años. En todo caso, se garantiza la realización de una convocatoria anual cuyas pruebas se celebrarán entre el 15 de mayo y el 15 de junio de cada año.

  2. La convocatoria incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

    1. Modelo de solicitud y documentación precisa para participar en las pruebas.

    2. Plazos y lugares de inscripción.

    3. Fecha de celebración de las pruebas, que será la misma en todas las provincias

      de la comunidad autónoma.

    4. Centros públicos donde se realizarán las pruebas.

    5. Publicación de resultados.

    6. Cuantas otras cuestiones se consideren necesarias para su ejecución y desarrollo.

  3. La resolución por la que se efectúe la convocatoria se publicará en el BoletÃn Oficial de Castilla y León, fijándose asimismo a efectos de publicidad en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/adultos) y en los tablones de anuncios de los centros donde vayan a realizarse las pruebas.

  4. La consejerÃa con competencias en materia de educación atenderá las solicitudes de adaptación o los recursos adicionales que las personas aspirantes con necesidades especÃficas derivadas de discapacidad precisen para el desarrollo de las pruebas.

    ArtÃculo 4. CaracterÃsticas y estructura de la prueba.

  5. La prueba constará de tres partes, correspondientes a los tres ámbitos en que se organizan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, y sus contenidos tendrán como referente curricular lo establecido para cada uno de los ámbitos de conocimiento en el Anexo I del Decreto 4/2017, de 23 de marzo, por el que se

    establece el currÃculo especÃfico de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León:

    1. Ámbito de comunicación: Comprenderá cuestiones relacionadas con los aspectos básicos del currÃculo referidos a las materias de Lengua castellana y Literatura y Primera Lengua extranjera, cuyo idioma elegirá el aspirante en el momento de la inscripción.

    2. Ámbito social: Comprenderá cuestiones relacionadas con los aspectos básicos del currÃculo referidos a las materias de GeografÃa e Historia, EconomÃa, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Valores éticos y los aspectos de percepción de Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Música.

    3. Ámbito cientÃfico-tecnológico: Comprenderá cuestiones relacionadas con los aspectos básicos del currÃculo referidos a las materias de Matemáticas, Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, BiologÃa y GeologÃa, FÃsica y QuÃmica, TecnologÃa, TecnologÃas de la Información y Comunicación y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural de Educación FÃsica.

  6. A los solos efectos de la convalidación de los ámbitos de conocimiento superados en las pruebas libres o de las partes o áreas superadas de dichos ámbitos referidas a Matemáticas, Lengua Castellana y literatura y Lengua extranjera, con las correspondientes competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2, el ámbito de comunicación se estructura en Área de Lengua castellana y Literatura y Área de Primera Lengua extranjera y el ámbito cientÃfico-tecnológico en Área de Matemáticas y Área de Ciencias y TecnologÃa.

    ArtÃculo 5. Elaboración del contenido de las pruebas.

  7. Las pruebas libres para la obtención directa del tÃtulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años serán comunes para todas las provincias.

  8. Los distintos ejercicios de las pruebas serán elaborados, con el asesoramiento de expertos, por la dirección general competente en materia de educación de personas adultas, de tal modo que aseguren que los aspirantes que las superen hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

    ArtÃculo 6. Tribunales de evaluación.

  9. Los tribunales de evaluación tendrán la responsabilidad de controlar la realización de las pruebas, calificarlas, emitir las actas de evaluación y resolver, las reclamaciones que se presenten.

  10. Se constituirán cuantos tribunales de evaluación sean precisos con el lÃmite máximo de 200 personas inscritas por tribunal.

  11. Los tribunales de evaluación estarán integrados por un presidente y cuatro vocales de los ámbitos de conocimiento en los que se estructura la prueba. Excepcionalmente, se podrán nombrar, como máximo, hasta dos vocales más por ámbito de conocimiento cuando la complejidad o las necesidades de organización de las pruebas asà lo aconsejen.

  12. Los miembros de los tribunales de evaluación serán designados por el director provincial de educación correspondiente, quien asimismo designará, entre ellos, al presidente del tribunal teniendo preferencia quienes desempeñen funciones directivas y al secretario, recayendo esta función en el miembro de menor edad.

  13. Una vez finalizado el plazo de inscripción para las pruebas, las direcciones provinciales de educación comunicarán a la dirección general competente en materia de educación de personas adultas, en el plazo que se establezca, el número de personas inscritas por cada ámbito de conocimiento para que ésta determine el número de tribunales en cada provincia, asà como el número de miembros que los han de integrar.

  14. Los profesores que formen parte de los tribunales de...

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