ORDEN EDU/336/2015, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 102.3 que las administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.

El artículo 111.bis.5 de la citada ley, tras la modificación efectuada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que se promoverá el uso, por parte de las administraciones educativas y los equipos directivos de los centros, de las tecnologías de la información y comunicación en el aula, como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.

La Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, tiene como objetivo fundamental la promoción de la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en las áreas de integración curricular, infraestructuras y equipamiento, formación del profesorado, entorno familiar e institucional y gestión y organización.

A tal efecto, la Consejería de Educación puso en marcha, en el curso escolar 2009/2010, la primera convocatoria para la concesión de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación para centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, convirtiéndola después en convocatoria de concesión o renovación y ampliándola posteriormente a los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Después de la experiencia satisfactoria de varias convocatorias y una vez consolidado el programa, se procedió a regular mediante Orden EDU/444/2014, de 2 de junio, el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Actualmente, dado que se trata de un procedimiento dirigido a los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que los centros disponen de los medios y herramientas tecnológicos precisos aportados por la administración educativa que permiten garantizar que los directores de los centros son los únicos acreditados por su capacidad técnica y dedicación profesional para participar en las sucesivas convocatorias que se lleven a

cabo, se considera conveniente derogar la Orden EDU/444/2014, de 2 de junio, y aprobar, en su sustitución, una nueva norma que establezca la presentación electrónica de las solicitudes como medio exclusivo de participación en el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y modalidades.
  1. El objeto de la presente orden es regular el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TIC) por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

  2. La certificación en la aplicación de las TIC podrá obtenerse en alguna de las siguientes modalidades en atención a los supuestos indicados:

    1. Modalidad A: «Concesión de la certificación», en el supuesto de que el centro no tenga la certificación o la haya mantenido en un mismo nivel durante cuatro cursos consecutivos.

    2. Modalidad B: «Mejora del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro desee obtener la certificación en un nivel superior al obtenido en alguna de las dos últimas convocatorias. En ningún caso se otorgará menor nivel del que obtuvo en la anterior convocatoria.

    3. Modalidad C: «Renovación del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro, manteniendo las mismas circunstancias por las que obtuvo la certificación en un determinado nivel para dos cursos, desee renovar la certificación durante dos cursos más con el mismo nivel.

  3. La participación de los centros requerirá informar previamente al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.

Artículo 2 Características generales de la certificación.
  1. La certificación en la aplicación de las...

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