ORDEN EDU/321/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Entre los puestos de trabajo que desempeña el personal docente y laboral no docente de centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias, dependientes de la consejería competente en materia de educación, se encuentran aquellos que obligan al desplazamiento para el ejercicio de sus funciones, haciendo uso del vehículo particular con el riesgo de sufrir algún accidente del que se deriven daños materiales no cubiertos por otros sistemas.

En este sentido, el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, publicado mediante Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, dispone en su apartado 6.4 la realización de convocatorias coincidentes con el curso escolar para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón del servicio.

El Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, establece en su artículo 8 que las ayudas que consistan en entregas dinerarias y no tengan la naturaleza de subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por tener carácter de prestación económica, subsidio o cualquier otro, se regirán por sus normas específicas y, a falta de ellas, por la normativa de la Comunidad respecto del contenido de las bases reguladoras y de la convocatoria de subvenciones, la gestión presupuestaria de éstas, su control y las consecuencias del incumplimiento del beneficiario.

Con esta finalidad, mediante Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada orden y las diversas modificaciones que se han producido durante su tiempo de vigencia hacen adecuado

recoger dichas modificaciones en una nueva orden y derogar el texto vigente con la finalidad de garantizar una efectiva seguridad jurídica.

También se considera necesario la ampliación de la condición de beneficiarios de este tipo de ayudas a los tutores del módulo de «Formación en centros de trabajo», así como determinar en las bases reguladoras la forma de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme establece el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.

Por otro lado, es preciso adaptar las bases reguladoras a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto en sus referencias normativas como a lo establecido en el artículo 28 sobre los documentos que ha de aportar el interesado al procedimiento administrativo tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De conformidad con el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de la presente orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en atención al artículo 75.2 de Ley 3/2001, de 3 de julio, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia en atención al artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, para compensar, en cada curso escolar, los gastos derivados de los daños que se ocasionen en el vehículo particular como consecuencia de accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por razón de servicio, efectuados por el personal docente y laboral no docente señalados en el artículo 2 destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.

    Estas ayudas podrán compensar asimismo los gastos derivados de los daños causados al vehículo estacionado.

  2. Los gastos objeto de ayuda serán de dos tipos:

    1. Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparados.

    2. Gastos por daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo.

  3. No serán objeto de compensación a través de estas...

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