ORDEN EDU/316/2017, de 28 de abril, por la que se regulan las prácticas externas y el reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional de las enseñanzas artísticas superiores de Música impartidas en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Título I, Capítulo VI Sección 3.ª a las enseñanzas artísticas superiores.

Asimismo, el artículo 7 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que los centros de enseñanzas artísticas superiores a los que se refiere el artículo 58.3 de la citada ley orgánica podrán ofertar enseñanzas conducentes al Título Superior de Enseñanzas Artísticas y de Máster.

Los artículos 11.4 y 14.2 del mismo Real Decreto establecen que los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior y al título de Máster contendrán toda la formación teórica y práctica que el alumnado deba recibir, incluyendo las prácticas externas si dichos planes de estudios las contemplaran. Por otro lado, aunque no se encuentren incluidas en los planes de estudios, se podrían ofertar prácticas externas extracurriculares a los alumnos matriculados en el centro.

Para dichas prácticas, en el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Música, no existe regulación actualmente, puesto que la existente hace referencia a la enseñanza universitaria en el ámbito nacional o a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Artes Plásticas en el ámbito regional.

Por otro lado, el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, establece la posibilidad de reconocer créditos por experiencia laboral y profesional, lo cual también precisa ser regulado.

Todo lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de dotar a las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Música de un marco regulador, con el fin de normalizar su organización y desarrollo para la educación musical superior en Castilla y León.

En virtud de lo expuesto y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es regular las prácticas externas y el reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional de las enseñanzas artísticas superiores de Música, que incluyen tanto las enseñanzas conducentes al Título Superior, como las enseñanzas artísticas de Máster y los estudios de Doctorado que se impartan en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Definición y tipología de las prácticas externas.
  1. Las prácticas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa supervisada por el centro, cuyo objetivo es permitir al alumnado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

  2. Se realizarán en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas de ámbito nacional e internacional. Excepcionalmente, cuando razones organizativas o pedagógicas así lo aconsejen, podrán llevarse a cabo en el centro educativo.

  3. Las prácticas externas pueden ser:

  1. Curriculares: Actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

  2. Extracurriculares: Actividades académicas que el alumnado podrá realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios.

Artículo 3 Proyecto formativo.
  1. Para el desarrollo de las prácticas externas se suscribirá, en el marco de los convenios que se establezcan entre las distintas entidades y la consejería competente en materia de educación, un proyecto formativo por cada uno de los estudiantes en prácticas, aprobado y confirmado a través de la firma por el estudiante, los tutores asignados por la entidad y por el centro, y con el visto bueno del jefe de estudios del centro educativo. Los proyectos formativos se realizarán y firmarán una vez formalizados los acuerdos y con carácter previo al inicio de las prácticas. En el caso de que las prácticas se desarrollen en un centro docente público será suficiente la suscripción del proyecto formativo.

  2. En el proyecto formativo, que se elaborará según el modelo establecido en el Anexo I, se establecerán las competencias que el alumno deberá adquirir y el conjunto de actividades programadas que desarrollarán durante la realización de las prácticas. Recogerá los días, el horario y el lugar en que el alumno realizará las actividades, así como los tutores asignados por la entidad y por el Conservatorio.

  3. En el caso de las prácticas curriculares, los proyectos formativos deberán formularse en consonancia con lo establecido en el plan de estudios.

  4. El proyecto formativo podrá ser revisado por la entidad colaboradora y por el centro si por razones justificadas fuese necesario. En este caso, la modificación de dicho proyecto deberá tener el visto bueno del jefe de estudios y estar firmada además por los dos tutores y por el alumno.

  5. El proyecto formativo se deberá conformar siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

  6. De la suscripción del proyecto formativo no deriva, entre el alumno y la entidad colaboradora donde se vayan a llevar a cabo las prácticas, ninguna relación contractual ni laboral.

Artículo 4 Destinatarios y requisitos para su realización.
  1. Podrá realizar prácticas externas el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

    1. Estar en alguna de las siguientes situaciones:

      1. Prácticas curriculares:

      2. 1. Estar matriculado en la asignatura correspondiente a las prácticas externas de alguna de las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León, en el curso académico en que se vayan a realizar.

      3. 2. Estar matriculado en otro centro superior de enseñanzas artísticas nacional o extranjero y estar cursando la asignatura de prácticas externas en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León, en virtud de un programa de movilidad académica o de un convenio entre ambos centros.

      4. Prácticas extracurriculares:

      5. 1. Estar matriculado en alguna de las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León.

      6. 2. Estar matriculado en otro centro superior de enseñanzas artísticas nacional o extranjero y estar cursando estudios en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León en virtud de un programa de movilidad académica o de un convenio entre ambos centros.

    2. No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada donde se vayan a llevar a cabo las prácticas en el momento de realizarlas.

  2. El centro educativo establecerá procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con criterios objetivos y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. El centro otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de las prácticas al alumnado con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal.

Artículo 5 Derechos y deberes del alumnado en prácticas.
  1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado tendrá los siguientes derechos:

    1. A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por los tutores asignados.

    2. A la evaluación de las prácticas realizadas, según lo establecido en la presente orden.

    3. A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

    4. A la obtención de una certificación firmada por el director del centro sobre las prácticas realizadas.

    5. A percibir la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio, o para cubrir los gastos de...

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