ORDEN EDU/3/2018, de 3 de enero, por la que se convoca la participación en el programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso escolar 2018/2019.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Constitución Española proclama en el artÃculo 27.1 el derecho de todos a la educación, estableciendo en su apartado 4 el carácter obligatorio y gratuito de la educación básica, integrada conforme al artÃculo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

El artÃculo 13.1 del Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León indica que todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma.

El artÃculo 83.1 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones económicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

Mediante la Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, publicada en el «BoletÃn Oficial de Castilla y León» n.º 49, de 13 de marzo, se crea el Banco de libros de texto de Castilla y León y se establece el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las bases reguladoras de las ayudas en él incluidas.

El Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», cuyo objeto es proporcionar el uso gratuito de libros de texto al alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria que esté matriculado en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, se articula, en una primera fase, a través de ayudas, en dinero o en especie, de concesión directa cuyas bases reguladoras se incorporan en la citada Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, y que ahora procede convocar, junto con el resto del programa, para el curso escolar 2018/2019.

En una segunda fase y en el caso de estuvieran cubiertas las necesidades de los beneficiarios de las ayudas, el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» introduce la entrega al resto de los participantes en él de los libros aún existentes en el centro docente correspondiente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/150/2017, de 3 de marzo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la

Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso escolar 2018/2019.

    El Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» tiene por objeto proporcionar el uso gratuito de libros de texto al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

  2. El Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» se articulará en una primera fase a través de ayudas de concesión directa, en función del nivel de renta, al amparo del artÃculo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo ser la disposición a favor del alumnado beneficiario, en dinero o en especie a través del Banco de libros de texto de Castilla y León.

    Para lograr el uso gratuito de libros de texto por parte del alumnado beneficiario, en primer lugar se acudirá al Banco de libros de texto de Castilla y León ubicado en el centro en el que estudie el alumno y en el caso de que en este no dispusiera de las existencias requeridas y no pudiera entregarle esta ayuda en especie, se le entregará una ayuda dineraria para la adquisición de los libros necesarios, que serán devueltos al citado banco al finalizar el curso escolar. En ningún caso el beneficiario podrá elegir el tipo de ayuda a recibir de modo que los beneficiarios que rechacen la ayuda en especie perderán tal condición y no recibirán tampoco ayuda dineraria.

  3. En una segunda fase y en el caso de que una vez cubiertas las necesidades de los beneficiarios de las citadas ayudas continuaran existiendo libros de texto en el centro docente pertenecientes al Banco de libros de texto de Castilla y León, se procederá a su entrega al alumnado solicitante que estudie en el citado centro y que no hubiera resultado beneficiario de las ayudas del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», en función de su nivel de renta.

  4. En los centros que cuenten con material curricular en el Banco de libros de texto de Castilla y León, su uso se pondrá a disposición del alumnado.

    Segundo.- Material subvencionable.

  5. A los efectos de lo establecido en el apartado primero.2 serán subvencionables en el marco del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS»:

    1. Los materiales impresos, no fungibles, y siempre que sean reutilizables por otros alumnos, que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currÃculo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar 2018/2019.

    2. Los materiales en formato digital que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currÃculo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso 2018/2019, aun cuando no sean materiales reutilizables en cursos sucesivos.

    3. Los libros correspondientes a primero y segundo curso de educación primaria y los libros y/o materiales especÃficos destinados a favorecer el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje adaptado al alumnado con necesidades educativas especÃficas, aun cuando no sean materiales reutilizables en cursos sucesivos.

  6. No serán subvencionables:

    1. Materiales curriculares que sirvan de complemento o apoyo en cada curso escolar, como pueden ser los libros de lectura, atlas, mapas o diccionarios, entre otros, aunque tengan como referencia las asignaturas, materias y áreas del currÃculo de las distintas etapas educativas.

    2. Libros y materiales asociados a los libros de texto que, por su propia naturaleza, no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos, salvo las excepciones contempladas en apartado segundo.1.b) y c).

    Tercero.- Participantes en el programa y beneficiarios de las ayudas.

  7. Podrá participar en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» el alumnado que vaya a cursar educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2018/2019.

  8. Podrán ser beneficiarios de las ayudas el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que vayan a cursar educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2018/2019, siempre que la renta de la unidad familiar en el año 2016 no supere en 2 veces y medio el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en 2017, es decir 18.798,97 €.

    En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

  9. El alumnado que hubiera participado en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» sin resultar beneficiario de las ayudas por no cumplir el requisito de renta de la unidad familiar podrá recibir libros de texto, siempre que una vez atendidas las necesidades de los beneficiarios de las ayudas continuara habiendo existencias en su centro procedentes del Banco de libros de texto de Castilla y León.

    Cuarto.- Obligaciones del alumnado participante en el programa.

  10. Además de las obligaciones que para los beneficiarios de las ayudas se establecen en el artÃculo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y todos aquellos que dispongan del uso gratuito de libros de texto o material curricular procedente del Banco de libros de textos de Castilla y León ubicado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, deberán entregar los libros subvencionados o recibidos en el centro donde estuvieran matriculados

    en el curso escolar 2018/2019, en buen estado, una vez finalice el curso o en el supuesto de abandono escolar en el momento en que este se produzca, con objeto de que estos integren el Banco de libros de texto de Castilla y León, salvo que los libros no fueran reutilizables de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo. En caso de traslado del alumno a otro centro educativo durante el curso escolar los libros serán devueltos al centro. En el supuesto de que el alumno curse sus estudios en un centro de titularidad privada no sostenido con fondos públicos, la devolución se realizará en el centro público al que esté adscrito.

  11. El alumnado que no haya hecho uso adecuado de libros y/u otro material curricular del Banco de libros de texto de Castilla y León o no haya procedido a su devolución, podrá ser excluido de cualquier adjudicación del citado material en posteriores convocatorias, previa resolución dictada al efecto.

    Quinto.- Dotación presupuestaria.

  12. La cuantÃa global máxima del crédito para las ayudas dinerarias contenidas en la presente convocatoria del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» ascenderá a 15 millones de euros (15.000.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.48088 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.

  13. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las subvenciones en el ejercicio correspondiente.

  14. Este crédito podrá ser ampliado, si las circunstancias lo requieren mediante la modificación de la presente orden, siempre que existan disponibilidades presupuestarias.

  15. El Programa de gratuidad de libros de...

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