ORDEN EDU/292/2018, de 14 de marzo, por la que se regula la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y de final de etapa, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2017-2018.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, prevé en el artículo 20.3 la realización por los centros de una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria según dispongan las Administraciones educativas, y en el artículo 21 regula una evaluación final de Educación Primaria, la cual, según la disposición final quinta de la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, regula en su artículo 12 las evaluaciones individualizadas, de tercer curso y final, de la etapa de educación primaria.

El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, regula las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el fin de asegurar unas características de evaluación mínimas comunes a toda España, previendo en su artículo 4.1 que el diseño, aplicación y corrección de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas. No obstante las previsiones de esta norma únicamente serán aplicables en lo que no se opongan al Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre.

El Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, regula en el artículo 31 estas evaluaciones.

Las evaluaciones deben ser un ejercicio de transparencia en todo su recorrido, en el que se garantice la publicidad y el conocimiento de los criterios que se han de aplicar. La evaluación de tercer curso de educación primaria tiene un carácter informativo y orientador para el alumnado y familias, equipos docentes, centros y Administración educativa, concibiéndose como un sistema objetivo de señalización de objetivos, contenidos y competencias que deben adquirir los alumnos y alumnas al finalizar dicho curso. Por su parte, la evaluación final de educación primaria, por su carácter muestral, servirá como instrumento de evaluación del sistema educativo.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y de final de etapa, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2017-2018.

Artículo 2 Carácter y destinatarios.
  1. La evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria tiene carácter censal y una finalidad informativa y orientadora. La realizará todo el alumnado escolarizado en tercer curso.

  2. La evaluación de final de etapa de educación primaria tiene carácter muestral y una finalidad diagnóstica. La realizará el alumnado que se determine, escolarizado en sexto curso de educación primaria de los centros que integren la muestra.

Artículo 3 Comisión técnica provincial de evaluación.
  1. En cada dirección provincial de educación se creará una comisión técnica de evaluación formada por el titular de la dirección provincial de educación o persona en quien delegue, que será su presidente, dos inspectores de educación y dos asesores técnicos docentes, designados por el titular de la dirección provincial de educación. Actuará como secretario el vocal de menor edad.

  2. Son funciones de esta comisión:

  1. Facilitar a los centros docentes el apoyo y la información necesaria para la realización de la evaluación individualizada de tercer curso y de final de etapa.

  2. Coordinar la realización de la evaluación individualizada de tercer curso y de final de etapa, en los centros.

  3. Coordinar, cuando proceda, los procesos de corrección y registro de resultados

    de las pruebas de las evaluaciones.

  4. Elaborar un informe provincial sobre la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria a partir de los resultados globales de cada centro.

Artículo 4 Comisión de evaluación de centro.
  1. En los centros que imparten la etapa de educación primaria con doce o más unidades de educación infantil y primaria en funcionamiento se constituirá una comisión de evaluación integrada por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, los coordinadores de equipo internivel, un profesor tutor de uno de los grupos de tercer curso y otro de sexto curso, nombrados por el director y, en su caso, el referente del servicio de orientación del centro. Actuará como secretario el vocal de menor edad. En el resto de centros, las funciones de la comisión serán asumidas por el equipo directivo.

  2. Son funciones de esta comisión:

  1. Informar a las familias y profesorado del centro sobre la finalidad, características y resultados de las evaluaciones.

  2. Planificar y coordinar el proceso de aplicación y cuando proceda, corrección de las pruebas correspondientes a las evaluaciones.

  3. Planificar y coordinar, cuando proceda, las medidas para la realización de las pruebas por parte del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

  4. Elevar al equipo docente internivel y, en su defecto, al claustro de profesores, para su análisis y valoración, el informe final de centro con los resultados globales de la evaluación individualizada de tercer curso.

Artículo 5 Pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso.
  1. Las pruebas de la evaluación se agruparán en dos ámbitos: Competencia en comunicación lingüística y competencia matemática:

    1. La evaluación en el ámbito de la competencia en comunicación lingüística, evaluará las destrezas de comprensión escrita y oral y expresión escrita en lengua castellana.

    2. La evaluación en el ámbito de la competencia matemática, evaluará la aplicación de destrezas de cálculo aritmético, conocimientos y razonamientos matemáticos para la resolución de problemas en contextos funcionales relacionados con la vida cotidiana.

  2. Los referentes curriculares de las pruebas serán los contenidos, criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas, establecidos en el anexo I-B del Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, para el tercer curso de la educación primaria.

    No obstante, se incorporan como Anexo los estándares de aprendizaje evaluables de las citadas áreas considerados básicos o clave para la superación de la evaluación individualizada de tercer curso.

  3. La dirección general competente en ordenación académica y desarrollo curricular es el órgano directivo responsable de la elaboración de las pruebas de evaluación individualizada de tercer curso de educación...

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