ORDEN EDU/286/2020, de 6 de marzo, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2020, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 133 que la selección y nombramiento de los directores de los centros públicos se efectuará mediante un concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, con participación de la comunidad educativa y la Administración educativa.

La citada ley en el artículo 135.1 determina que para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

A la vista de las vacantes en el cargo de dirección que se van a producir a 30 de junio de 2020 generadas por jubilación o finalización de mandato, así como las vacantes disponibles derivadas del procedimiento de renovación de directores convocado por Resolución de 20 de enero de 2020, se hace necesario convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores en los centros públicos de enseñanzas no universitarias.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2020, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

  2. El nombramiento del director de los centros integrados de formación profesional se ajustará a lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tal y como prevé el artículo 118.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y en el artículo 8.1 del

    Lunes, 16 de marzo de 2020

    Decreto 49/2010, de 18 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133, puntos 1 y 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la selección de los directores se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa y de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

    Segundo.- Aspirantes y requisitos de participación.

  4. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y que, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

    2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de, al menos, cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

    3. Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio competente en materia de educación o por las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, o en su caso haber superado el correspondiente curso de actualización en competencias directivas.

    4. Presentar un proyecto de dirección conforme a las características establecidas en el Anexo I entre las que se incluyen los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

    5. Poder completar el horario lectivo en alguna de las enseñanzas del centro al que se opta.

    Estos requisitos deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, a excepción del indicado en la letra c) respecto del curso de formación o actualización de competencias directivas que deberá acreditarse en el momento de formalización del nombramiento como director.

  5. No son exigibles los requisitos establecidos en los puntos 1.a) y b) en los centros siguientes: Centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los colegios rurales agrupados, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores.

  6. Asimismo, los maestros que cumplan los requisitos anteriores podrán ser candidatos a directores en los institutos de educación secundaria, institutos de educación secundaria obligatoria, centros de educación obligatoria y centros de educación de personas adultas en cuyas plantillas jurídicas existan puestos de maestros.

  7. No podrán participar en esta convocatoria quienes hayan sido admitidos en el proceso de renovación del cargo de director de los centros públicos nombrados al amparo

    de la Orden EDU/215/2016, de 17 de marzo, convocado por la Resolución de 20 de enero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, ni aquellos que tengan un nombramiento como director de centro que se extienda a fecha posterior a la del nombramiento prevista en el apartado decimotercero 1.

    Tercero.- Relación de puestos vacantes.

    Las vacantes en el puesto de dirección que se ofertan en este procedimiento, son las existentes en los centros que se relacionan en el Anexo II.

    Cuarto.- Solicitudes y plazo de presentación.

  8. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar y presentar, de manera electrónica, el modelo de solicitud que figura como Documento 1 disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

    Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

    La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos los datos consignados en ella, de la veracidad de la documentación aportada, así como de conocer que en caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el supuesto de que se presente más de una solicitud a la misma provincia en el plazo indicado, prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro electrónico.

  9. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación, y serán remitidas a la dirección provincial de educación de la provincia donde esté ubicado el centro o centros a los que presenta su candidatura de dirección y se cursarán, junto con la documentación indicada en el apartado quinto.1, que se incorporarán como documentos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original. El aplicativo de tramitación electrónica, permite anexar sus documentos convirtiéndolos automáticamente a formato PDF, para posteriormente proceder a su firma.

    El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y

    número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como del documento que, en su caso, acompañe a la misma.

    Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

  10. Los candidatos solo podrán solicitar vacantes de una o dos provincias, con un máximo de tres centros en cada una de ellas según orden de preferencia, de manera que si fuese seleccionado para varios centros de una misma provincia, se le considerará seleccionado en el primer centro consignado, tal como indica el apartado undécimo.7. En el supuesto de solicitar vacantes de centros de dos provincias, deberán presentarse dos solicitudes.

  11. El plazo de presentación de las solicitudes junto con la documentación a que se refiere el apartado quinto.1 será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 1 de abril de 2020 inclusive.

    Quinto.- Documentación.

  12. Los aspirantes deberán acompañar, junto a cada solicitud formalizada de acuerdo con el modelo del Documento 1, la siguiente documentación:

    1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE), únicamente quienes hayan manifestado en la solicitud su oposición expresa a la consulta electrónica de sus datos de identidad por parte de la Consejería de Educación. Si el interesado acredita...

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