ORDEN EDU/280/2017, de 6 de abril, por la que se establecen las medidas que faciliten cursar las enseñanzas de bachillerato al alumnado de las enseñanzas profesionales de música y de danza o al que esté en posesión del título de Técnico de dichas enseñanzas en la Comunidad Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria y que, para ello, podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica.

El artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que el alumnado que se encuentre en posesión del título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrá obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno o alumna.

Ahora bien este artículo ha quedado en suspenso ya que como determina la disposición final quinta.3 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en su redacción dada por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, los alumnos que se encuentren en posesión del título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrá obtener el título de Bachiller cursando y superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de Bachillerato que el alumno elija.

En estas circunstancias de transitoriedad es preciso concretar cómo hacer efectivo este régimen y posibilitar cursar simultáneamente las enseñanzas correspondientes a los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza y las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de bachillerato que el alumno elija.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las medidas que faciliten cursar las enseñanzas de bachillerato al alumnado de las enseñanzas profesionales de música y de danza o al que esté en posesión del título de Técnico de dichas enseñanzas en la Comunidad Castilla y León.

Artículo 2 Simultaneidad de las enseñanzas del bachillerato con las enseñanzas profesionales de música y de danza.

Los alumnos que estén matriculados en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza podrán cursar simultáneamente las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de bachillerato elegida, siempre que acrediten, ante el centro de educación secundaria en el que vayan a...

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