ORDEN EDU/259/2016, de 5 de abril, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo, a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio, en la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2015-2016.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad Salamanca
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, determina en su artículo 41 que el acceso a los ciclos formativos requerirá el cumplimiento, entre otras condiciones en él establecidas, la de haber superado una prueba de acceso, y en su artículo 64 podrán acceder a los grados medio y superior de las enseñanzas deportivas aquellos aspirantes que, careciendo de los títulos o certificados en él indicados, superen una prueba de acceso. En uno y otro caso la prueba de acceso deberá acreditar, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.

En la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, relativa al calendario de implantación, en su apartado 6, indica que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica, serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en los artículos 17 y 20 las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior y, en su artículo 21, faculta a las Administraciones educativas para convocar, al menos una vez al año, dichas pruebas.

La disposición adicional sexta del Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan los aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2015/2016.

Por otro lado, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en su artículo 31.1 la posibilidad de acceder a estas enseñanzas sin el título de Graduado en

Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter general y específico que se establezcan, de conformidad con lo señalado en los artículos 29 y 30 y, además, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente. Asimismo, el apartado 2 de este artículo establece que la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas. Por su parte, el apartado 3 dispone que la parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas; razón por la cual, resulta conveniente convocar de manera conjunta la celebración de estas pruebas.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo (en adelante, ciclos formativos), a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio, en la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2015-2016.

Segundo. Documentos.

Todos los documentos a los que hace referencia esta orden estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Tercero. Requisitos de participación.

  1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado medio, o a formaciones deportivas de nivel I, se requerirá tener, al menos, diecisiete años de edad o cumplirlos en el año 2016 y no reunir los otros requisitos de acceso que para los ciclos formativos de grado medio se establecen en el artículo 15 y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y que para las enseñanzas deportivas de grado medio o formaciones deportivas de nivel I se establecen en el artículo 29.1 y en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

  2. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá tener, al menos 19 años o cumplirlos durante el año 2016.

  3. Para concurrir a la prueba de acceso a enseñanzas deportivas de grado superior o a formaciones deportivas de nivel III, se deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:

    1. Tener, al menos, diecinueve años o cumplirlos durante el año 2016 y estar en posesión del título de Técnico Deportivo o acreditar la superación del nivel II de la formación deportiva correspondiente a la modalidad o especialidad deportiva a la que se desea acceder.

    2. Tener dieciocho años o cumplirlos durante el año 2016 y poseer, además del título de Técnico Deportivo o acreditar la superación del nivel II de la formación deportiva indicado anteriormente, otro título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

    3. No reunir otros requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o formaciones deportivas de nivel III que se establecen en el artículo 29.3 y en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

  4. Quienes, habiendo superado las pruebas de acceso a ciclos formativos en convocatorias anteriores, deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán presentarse de nuevo para la realización de la prueba completa. Estos alumnos podrán hacer uso de las calificaciones obtenidas en esta convocatoria, o en la anterior.

  5. Durante el curso escolar 2015-2016 no se podrá concurrir a las pruebas de acceso a las mismas enseñanzas en más de una Comunidad Autónoma. El incumplimiento de esta condición conllevará, en su caso, la anulación de la matrícula en la convocatoria correspondiente efectuada por esta Administración e invalidará los resultados obtenidos en las pruebas.

    Cuarto. Estructura y contenido de la prueba de acceso a ciclos formativos y enseñanzas deportivas, de grado medio, y a formaciones deportivas de nivel I.

  6. La prueba de acceso a los ciclos formativos y enseñanzas deportivas, de grado medio, y a formaciones deportivas de nivel I tiene por objeto acreditar que el alumno posee la madurez necesaria en relación con los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes en función de las competencias básicas recogidas en el Anexo II del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

  7. La prueba de acceso se organiza en las dos partes de la forma siguiente:

    1. Parte sociolingüística, relacionada con el ámbito de comunicación y ámbito social, que versará sobre los conocimientos de lengua castellana y literatura, ciencias sociales y geografía e historia. Se deberá demostrar la comprensión y expresión de textos escritos en castellano y en lengua extranjera (inglés o francés a elegir en el momento de la inscripción), con propiedad, autonomía y creatividad, y el conocimiento de la geografía, historia y las ciencias sociales.

    2. Parte científico-técnica relacionada con el ámbito científico-tecnológico, que versará sobre conocimientos de matemáticas, ciencias naturales y tecnología.

  8. Los contenidos y los criterios de evaluación de las materias sobre las que versará la prueba son los que se incluyen en el documento 3, tendrán como referencia lo dispuesto en el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

  9. La prueba de acceso a ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado medio y a formaciones deportivas de nivel I será común para todos los ciclos formativos o modalidades y especialidades deportivas y permitirá el acceso para cursar cualquier ciclo formativo y enseñanza deportiva de dicho grado y a formaciones deportivas de nivel I.

    Quinto. Exenciones en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o a las enseñanzas deportivas de grado medio y a formaciones deportivas de nivel I.

  10. En el supuesto de los ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial solo quedarán exentos de la parte científico-técnica de la prueba de acceso quienes acrediten:

    1. Tener superada las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio en alguna de las convocatorias de 2009 a 2015, ambas incluidas, en la Comunidad de Castilla y León.

    2. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 o superior que acredite, al menos, una cualificación profesional.

    3. Una experiencia laboral equivalente a un año con jornada completa o de cómputo igual obtenido en varios años.

  11. En el supuesto de la enseñanzas deportivas de grado medio y formaciones deportivas de nivel I, solo quedarán exentos de la parte científico-técnica de la prueba de acceso quienes acrediten las circunstancias establecidas en el punto.1.b) y c).

  12. Los interesados acreditarán su derecho a la anterior exención mediante la presentación del original o copia compulsada de alguno de los siguientes documentos:

    1. Certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, en el supuesto previsto en el apartado quinto 1.a).

    2. Certificado de profesionalidad, en el supuesto previsto en el apartado quinto.1.b).

    3. Documento acreditativo de la experiencia laboral, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR