ORDEN EDU/246/2018, de 2 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artÃculo 17.2 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y modificado por Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas que constituirá parte del proceso selectivo.

El artÃculo 3.1 del citado reglamento, dispone que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en la misma, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que les sea de aplicación.

Por otra parte, en los apartados 3 y 5 de la mencionada disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, asà como en el tÃtulo IV del citado reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se incluyen los procedimientos de acceso a los cuerpos docentes de subgrupo superior y de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino. En ambos casos el procedimiento selectivo constará de una prueba y un concurso de méritos, quedando los aspirantes que accedan por estos procedimientos, exentos de la realización de la fase de prácticas.

Por su parte, el tÃtulo V del citado reglamento, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artÃculo 54 que los funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, y maestros de taller de artes plásticas y diseño, podrán adquirir nuevas especialidades dentro del mismo cuerpo al que pertenecen, mediante la realización de una prueba, siempre que posean el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre en dicha especialidad.

La competencia para convocar los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y de adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, corresponde a la ConsejerÃa de Educación, a tenor de lo indicado en el artÃculo 7.2. k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y en el Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017.

Por otro lado, la continuidad en la prestación del servicio público docente en los centros es uno de los elementos que inciden en la mejora de la calidad de la educación. Por ello se hace necesario que en las situaciones previstas en la normativa vigente en las que el profesorado que desempeñe sus funciones no pueda atender dicho servicio o cuando las necesidades docentes de cada curso escolar no puedan ser cubiertas por el personal funcionario de carrera existente, se pueda disponer de un sistema de selección que atienda de manera ágil y eficaz las demandas de cobertura de puestos vacantes y sustituciones en los diferentes centros docentes públicos, configurando al efecto las correspondientes listas de aspirantes a interinidad de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad asà como el de publicidad.

En el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se establecen las medidas a las que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.

Los procesos de elaboración de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de carácter ordinario están asociados a los procedimientos selectivos de ingreso en los correspondientes cuerpos, excepción hecha del proceso convocado mediante Orden EDU/169/2017, de 8 de marzo. Habiéndose convocado el último proceso selectivo en cuerpos distintos al de maestros en el año 2015, se hace necesario efectuar un proceso de baremación para la constitución de dichas listas en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, y profesores de artes plásticas y diseño, tanto de especialidades cuyo procedimiento selectivo de ingreso se convoca en la presente Orden como de otras no incluidas en los mismos.

Por otra parte, la progresiva implantación de las enseñanzas bilingües supone un incremento en la necesidad de profesorado con acreditación lingüÃstica. Por ello con el fin de garantizar la calidad del servicio docente de las secciones bilingües y lingüÃsticas y su continuidad a lo largo de los diferentes cursos y etapas, se considera necesario convocar ahora, un nuevo proceso que permita, a los docentes que se incorporen a las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, obtener la acreditación lingüÃstica, en el caso de reunir los requisitos para ello, optando a vacantes y sustituciones bilingües al inicio del curso 2018-2019.

En virtud de la competencia atribuida por el artÃculo 7.2. k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y en el Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017,

RESUELVO

Primero.- Objeto de la orden.

El objeto de la presente orden es convocar los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, asà como el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüÃstica en lenguas extranjeras.

TÍTULO I

Disposiciones comunes a todos los procedimientos

Segundo.- Requisitos de los aspirantes.

Quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

  1. Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los...

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