ORDEN EDU/243/2015, de 24 de marzo, por la que se convoca la celebración de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2015/2016.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas elementales y profesionales de danza.

El artículo 48 de la citada norma establece que las enseñanzas elementales de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. Asimismo, el artículo 49 establece que para acceder a las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 7 que mediante la prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de danza se valorará la madurez, aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

Asimismo, el Decreto 62/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 5.3 que la consejería competente en materia de educación regulará las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

De acuerdo con el artículo 18.1 de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, la consejería competente en materia de educación convocará anualmente las pruebas de acceso a las enseñanzas de danza.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. El objeto de la presente orden es convocar la celebración de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas elementales de danza de primer a cuarto curso y a las enseñanzas profesionales de danza de primer a sexto curso en las especialidades de Danza Clásica, Danza Española, y de Danza Contemporánea, en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2015/2016.

  2. A las pruebas de las enseñanzas profesionales de danza podrá accederse independientemente de haber cursado o no enseñanzas elementales de danza.

    Segundo.- Solicitud y documentación. 1. La solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza que se convocan por la presente orden, se realizará conforme a los modelos que se recogen en los Anexos I y II respectivamente, estando a disposición de los interesados en las sedes de la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León (Burgos y Valladolid), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación, y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta administración. 2. La solicitud se efectuará por el interesado o, si es menor de edad, por el padre, madre o tutor legal, debiéndose presentar por alguno de los siguientes medios:

    1. Preferentemente en el centro docente al que se pretenda acceder o reingresar, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

    2. Por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, y en las órdenes anuales de actualización.

    3. De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

      Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

      Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente

      en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

      Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Consejería de Educación remitirá al centro en el que se van a realizar las pruebas dichas solicitudes para su tramitación. 3. Junto a la solicitud de inscripción a las pruebas de acceso se deberá presentar la siguiente documentación:

    4. Dos fotografías tamaño carné con nombre y apellidos al dorso. b) Copia del D.N.I., NIF, NIE en el caso de que el interesado no autorice de forma expresa en la solicitud a la Consejería de Educación para la verificación directa de los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.

    5. Justificante del pago del precio público que para las pruebas de acceso se establece en el Decreto 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016. Los centros darán la oportuna publicidad sobre todo lo relacionado con la forma de pago en sus tablones de anuncios y en sus páginas web.

    6. El solicitante que desee acogerse a las exenciones y bonificaciones establecidas en los artículos 10 a 13 del citado decreto relativas a la condición de miembro de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctima de actos terroristas o víctimas de violencia de género, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación: 1.º En el supuesto de familias numerosas, copia del correspondiente título oficial o del documento de uso individual a que hace referencia el artículo 2.5 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, salvo que se haya expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se autorice a dicha administración a obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de familia numerosa. Estos documentos deberán estar vigentes en el momento de formalizar la matrícula o de solicitar el servicio.

      1. En el supuesto de alumnado con discapacidad igual o superior al 33%, copia del documento que acredite el grado reconocido por la administración de la Comunidad correspondiente, salvo que sus datos obren en el fichero

        de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León y se autorice a dicha administración a obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los mismos. 3.º En el supuesto de víctimas de actos terroristas, copia del informe preceptivo del Ministerio del Interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de la sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido.

      2. En el supuesto de víctimas de violencia de género, copia de la resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género, o de la sentencia firme que declare que la mujer padeció violencia, o certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local, o informe de la Inspección...

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