ORDEN EDU/232/2018, de 28 de febrero, por la que se establecen de oficio secciones bilingües en centros públicos y se autoriza su creación en centros privados concertados, para el curso 2018/2019.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, señala los requisitos y el procedimiento para la creación de secciones bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El establecimiento de estas secciones bilingües, además de autorizarse previa solicitud de los interesados, podrá realizarse excepcionalmente de oficio en centros públicos por la Consejería de Educación, a propuesta de la dirección provincial de educación correspondiente, de acuerdo con el artículo 1.3 de la citada orden.

Conforme al artículo 8 de la orden, compete al Consejero de Educación, a propuesta de la comisión de selección, resolver la autorización de creación de secciones bilingües, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León con antelación al inicio del proceso de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, con el fin de facilitar a las familias el derecho a la libre elección de centro educativo.

En su virtud, y de conformidad con la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.- Nuevas secciones bilingües en centros públicos.

Se establecen de oficio las secciones bilingües en los centros públicos que se incluyen en el Anexo I, en el idioma y etapa educativa que se indica, para el curso 2018/2019.

Segundo.- Nuevas secciones bilingües en centros privados concertados.

  1. Se autoriza la creación de secciones bilingües en los centros privados concertados que se relacionan en el Anexo II, en el idioma y etapa educativa que se indica, para el curso 2018/2019.

  2. En el supuesto de que los centros privados concertados hayan solicitado la creación de secciones bilingües en más de una etapa educativa, la autorización se entiende concedida para la etapa especificada en el Anexo II.

  3. La autorización para la creación de secciones bilingües no supondrá en ningún caso la modificación de las condiciones del concierto educativo, ni se considerará causa

para solicitar una posterior modificación del mismo conforme se vaya llevando a cabo la implantación progresiva del proyecto bilingüe.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo...

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