ORDEN EDU/211/2015, de 17 de marzo, por la que se convocan ayudas al estudio para alumnos de segundo y posteriores cursos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2014-2015 y hayan resultado beneficiarios de las ayudas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante Resolución de 28 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El derecho a la educación asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.

La Consejería de Educación, en consonancia con los principios recogidos en el artículo 1.2 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León y en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desea fomentar el acceso y continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento, mediante la concesión de ayudas al estudio que garanticen, dentro de las posibilidades presupuestarias, la igualdad de oportunidades y la calidad en el rendimiento académico.

En este sentido, mediante Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios. Posteriormente, mediante Orden EDU/927/2014, de 31 de octubre, se convocaron ayudas al estudio para alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2014-2015. En esa convocatoria, entre otras, se destinaron unas ayudas a los estudiantes que habían sido beneficiarios de las ayudas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante Resolución de 13 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2013-2014, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Resuelta la mencionada convocatoria mediante Orden EDU/186/2015, de 27 de febrero, y no habiéndose agotado el crédito disponible, parece oportuno efectuar una nueva convocatoria para atender a otros colectivos de estudiantes universitarios que no pudieron acogerse a la convocatoria anterior.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto de la convocatoria.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al estudio para los alumnos de segundo y posteriores cursos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2014-2015 y hayan resultado beneficiarios de las ayudas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante Resolución de 28 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2014-2015, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

  2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes a máster y doctorado, cursos de adaptación al Grado, así como cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

    Segundo.- Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

      En el supuesto de ciudadanos comunitarios beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena.

      En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los mencionados requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2013.

    2. Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso 2014-2015, y cursar estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Graduado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

    3. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título, del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.

    4. Haber resultado beneficiario de una beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocada mediante Resolución de 28 de julio de 2014 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2014-2015, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

      Tercero.- Modalidades y requisitos de las ayudas.

      Las ayudas incluirán las siguientes modalidades:

    5. Residencia: Destinada a colaborar en los gastos que se ocasionen por residir fuera del domicilio familiar durante el curso 2014-2015. El importe será de 1.500 euros.

      Podrán solicitar esta ayuda aquellos alumnos que...

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