ORDEN EDU/191/2016, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto dirigidas al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 83.1 contempla el derecho a obtener becas y ayudas al estudio de los estudiantes con condiciones económicas desfavorables, con el fin de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, para la consecución de esta finalidad de promover las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece en su artículo 46.1.a), que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto. Estas subvenciones, tal y como se infiere de lo dispuesto en los artículos 46.2 y 48 de la citada Ley, en la redacción dada por el artículo 21.2 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y en la disposición final tercera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, respectivamente, se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, conforme a lo establecido en las bases reguladoras y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

La Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, en su artículo 20, establece que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios, y, en general, cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determine teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias. En el mismo sentido, la Ley 1/2007, de 7 de marzo de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 37.2, condiciona los beneficios que a las familias otorgue la Junta de Castilla y León al cumplimiento de determinados requisitos entre los que estará, en todo caso, la capacidad económica de la unidad familiar beneficiaria.

Mediante Orden EDU/768/2014, de 4 de septiembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

La experiencia acumulada en la gestión de este tipos de ayudas hace preciso reforzar el apoyo a las familias con mayores dificultades económicas y compensar los gastos que el principio del curso ocasiona a las mismas, mediante la concesión de ayudas que cubran el coste que supone la adquisición de los libros de texto a aquellas familias cuyo nivel de renta se encuentre dentro del límite que se establezca en cada convocatoria, concediendo una especial atención a aquellas unidades familiares que por sus circunstancias personales necesiten un mayor apoyo económico hasta alcanzar la cobertura total de las necesidades de libros de texto de los alumnos que cursen educación primaria y educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

La necesidad de impulsar la celeridad del procedimiento conlleva la introducción de modificaciones para que se agilice el proceso y se resuelva en un momento anterior a la adquisición de los libros de texto por parte de las familias al objeto de que conozcan previamente el importe de la ayuda concedida. Por otro lado se estima más adecuado considerar la aportación de la factura como documento justificativo de estas ayudas y no como un requisito.

Por otro lado, a fin de potenciar la creación y el mantenimiento de bancos de libros de texto en los centros educativos para su préstamo y reutilización de forma gratuita por otros alumnos en años sucesivos, contribuyendo así a que la igualdad en el acceso a la educación sea real y efectiva, se exige que los beneficiarios de las ayudas asuman el compromiso de depositar los libros subvencionados en los centros donde estos hayan cursado las enseñanzas, pasando a formar parte de sus bancos de libros.

Lo anteriormente indicado aconseja derogar la Orden EDU/768/2014, de 4 de septiembre, y aprobar, en su sustitución, una nueva norma que establezca las bases reguladoras para la concesión de este tipo de ayudas.

La presente norma recoge las previsiones sobre la nueva forma de publicación de la convocatoria contenidas en los artículos 17.3 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa, al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de ayudas para financiar la adquisición de libros de texto, impresos en papel o en formato digital, dirigidas al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

  2. A los efectos de esta orden, se consideran libros de texto los materiales impresos o en formato digital de carácter duradero que los centros...

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