ORDEN EDU/128/2015, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2015
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, recoge entre sus medidas de fomento las ayudas para financiar la contratación de investigadores.

La Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, recoge en su Programa 2, «Ciencia Excelente y Liderazgo Tecnológico» el Objetivo Específico 2.3, «Apoyar el talento y el capital humano», que busca asegurar la atracción, incorporación y, en general, el mantenimiento del talento y del capital humano en el sistema científico de Castilla y León, con objeto de afianzar las trayectorias de investigación, especialmente en aquellas áreas científicas de mayor relevancia e impacto a nivel internacional y aquellas que prestan soporte a las necesidades del tejido productivo regional.

En este sentido, una de las actuaciones que se contemplan dentro del mencionado Objetivo Específico es la contratación de personal investigador en la fase predoctoral, cuya financiación es el objeto de la presente convocatoria. En ella se incluyen requisitos y criterios de valoración alineados con los objetivos de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente reforzando las áreas prioritarias identificadas en dicha estrategia, y teniendo en cuenta los vínculos con el sector empresarial.

Por todo ello la Consejería de Educación considera oportuno apoyar la contratación predoctoral de personal investigador mediante la concesión de una línea de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León para el período 2014-2020.

Para acceder a estas ayudas es necesario que las solicitudes presentadas estén relacionados con proyectos de investigación vigentes, abordándose las ayudas de manera integral, contemplándose de esta manera la vinculación entre la inversión en infraestructura y la creación de empleo estable de investigadores, todo ello en sectores con potencial de crecimiento en empleo y de competitividad internacional, para conseguir una óptima formación de los beneficiarios, trabajando con grupos de investigación dinámicos y con los medios necesarios a su disposición que permitan mejorar sus competencias profesionales y en sectores que faciliten también su posterior inserción laboral.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la obligatoriedad de presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida, dado que el colectivo de investigadores al que van dirigidas las ayudas tienen, por su capacidad técnica y dedicación profesional, garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

A tal efecto, mediante Orden EDU/1053 /2013, de 17 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. La modificación de los criterios de valoración y del plazo de justificación así como la actualización a la normativa vigente tanto autonómica como europea aconseja derogar la orden EDU/1053/2013, de 17 de diciembre y aprobar una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación de personal investigador, mediante la modalidad de contrato predoctoral según establece el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por las siguientes entidades:

  1. Las universidades públicas de Castilla y León y las universidades privadas sin ánimo de lucro de dicha Comunidad.

  2. Los organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León.

  3. Las fundaciones generales de las universidades de Castilla y León y las constituidas por las universidades públicas de Castilla y León en el ámbito sanitario, en cuyos estatutos tengan establecida la actividad investigadora dentro de sus fines y actividades.

Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar matriculado en un programa de doctorado conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, o en la fase de investigación de un programa de doctorado de una regulación anterior, de una universidad de Castilla y León.

    2. Contar en el expediente académico con una nota media mínima que se establezca en la convocatoria y que no podrá ser inferior a 6,5 puntos. En el caso de que se tenga más de una titulación o master, se valorará exclusivamente la titulación o master por la que se accede al programa de doctorado en el que esté matriculado.

    3. Contar con el compromiso, por parte de alguna de las entidades establecidas en el artículo 1 (en adelante Entidades), de asumir el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar el correspondiente contrato predoctoral.

    4. No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. No estar en posesión del título de doctor.

    6. No haber sido beneficiario, durante más de 3 meses, de ayudas convocadas al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, o de otras convocatorias de ayudas para financiar la contratación de personal investigador en la modalidad de contrato predoctoral. A este respecto, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme al artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    7. El trabajo de investigación que presenta la persona candidata al contrato, deberá formar parte de un proyecto de investigación en activo que esté siendo financiado, o bien de un convenio o contrato de investigación en vigor, suscrito con entidades públicas o empresas privadas; en todos los casos por un importe mínimo de 10.000,00 €. La duración de este proyecto, convenio o contrato será como mínimo hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

  2. Los estudiantes extranjeros no comunitarios ni miembros de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes. La contratación efectiva estará condicionada, en todo caso, a poseer las autorizaciones necesarias conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su normativa de desarrollo.

    Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE y el correspondiente certificado del Registro Central de Extranjería, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para su aplicación, para poder formalizar el contrato.

Artículo 3 Características de las ayudas.
  1. Las ayudas se destinarán a la financiación de contratos predoctorales con las características que define el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio:

    1. El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Entidad titular de la unidad investigadora, en su condición de empleador.

    2. El contrato será de duración determinada y por tiempo completo.

    3. La duración del contrato será de un año, a contar desde el siguiente a la publicación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR