ORDEN EDU/125/2015, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las Universidades Públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

En el marco del período 2014-2020 y con el fin de cumplir los objetivos establecidos en la estrategia UE 2020, se crea el Programa Operativo de Empleo Juvenil, financiado de forma conjunta por el Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ). Esta iniciativa beneficiará a las regiones europeas con tasa de desempleo juvenil superiores al 25%, entre las cuales se encuentra España.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014, se desarrolla en España a través del Sistema Nacional de Garantía Juvenil regulado en la Ley 18/2014 de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, que recoge las directrices de la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil y se articula en consonancia a los principios desarrollados en el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo.

La Garantía Juvenil es el sistema por el cual se implanta y desarrolla en España la Iniciativa de Empleo Juvenil, dirigida a todos los jóvenes menores de 25 años o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, inscritos o no en los servicios de empleo, para que reciban una oferta de empleo, de educación continua o un período de prácticas, tras el fin de su formación formal o quedar desempleados.

Los jóvenes menores de 25 años son uno de los grupos de población que más se ha visto afectado por la destrucción de empleo generada por la crisis económica, pero también son un grupo muy heterogéneo en todo el territorio nacional, por lo que las medidas han de estar ajustadas a los distintos perfiles que presentan.

El Plan Nacional de Garantía Juvenil se llevará a cabo en colaboración entre las Administraciones Públicas, el sector empresarial y los agentes sociales, recayendo sobre las Comunidades Autónomas las acciones de implantación de la Garantía Juvenil en desarrollo de sus competencias en materia de Juventud, Servicios Sociales, Empleo y Educación.

En concreto el plan establece que las Administraciones Públicas competentes también establecerán medidas de formación y fomento del empleo para los jóvenes

investigadores, así como medidas de apoyo a proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Departamentos de I+D+i de las empresas.

La Comunidad de Castilla y León tiene, en virtud del artículo 70.1.23 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional.

La Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, recoge en su programa 2, «Ciencia excelente y liderazgo tecnológico», como una de sus objetivos específicos, Apoyar el talento y el capital humano (medida 1.2). Con dicho objetivo se pretende asegurar la atracción y en general el mantenimiento del talento y del capital humano en el sistema científico de Castilla y León.

El citado programa recoge como actuaciones e instrumentos para llevarlo a cabo:

  1. Ayudas para la contratación de personal de I+D, con el fin de impulsar la investigación en las áreas de investigación científica de Castilla y León.

  2. Apoyo a la estabilización de profesionales de la investigación.

De acuerdo con dichos objetivos, la Consejería de Educación considera oportuno contribuir a consolidar la actividad investigadora apoyando a los grupos de investigación de Castilla y León con el personal técnico de apoyo necesario para realizar sus proyectos de investigación, a través de la concesión de ayudas que financien la contratación del citado personal.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la obligatoriedad de presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida, dado que el colectivo de jóvenes titulados de formación profesional al que van dirigidas las ayudas tienen, por su capacidad técnica, garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las Universidades Públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Artículo 2 Puestos de colaboración.
  1. Con carácter previo a la convocatoria de estas ayudas se requerirá a las universidades públicas el envío a la consejería competente en materia de universidades de una relación de sus necesidades de contratación de técnicos de apoyo para la ejecución de sus proyectos de investigación o para sus servicios centrales de investigación.

  2. Dichas puestos deberán adscribirse a proyectos o servicios centrales de investigación que desarrollen labores enmarcadas en alguna de las prioridades temáticas de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020.

    De igual modo los ciclos formativos adscritos a cada una de los puestos ofertados deberán pertenecer a alguna de las familias de ciclos directamente relacionadas con las mencionadas prioridades temáticas, a saber:

    - Agroalimentación y recursos naturales como catalizadores de la extensión de la innovación sobre el territorio.

    - Eficiencia productiva en sectores como automoción y aeronáutico, haciendo de materiales y componentes las claves del liderazgo y sostenibilidad.

    - Aplicación de conocimiento y tecnología en salud y atención social, cambio demográfico y bienestar, para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

    - Patrimonio natural, patrimonio cultural y lengua española, recursos endógenos base de la sostenibilidad territorial.

    - I+D en tecnologías de la información y la comunicación, energía y sostenibilidad para la competitividad global regional en base a la transversalidad de tecnologías y conocimiento.

  3. Junto con la convocatoria de estas ayudas, se hará pública la relación de las plazas propuestas, con indicación de los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas.

  4. La suma de los puestos de colaboración puestos a disposición por las universidades en el apartado 1 de este artículo, supondrán un número superior a las ayudas a conceder. Los interesados establecerán en la solicitud su orden de preferencia dentro de las plazas a las que puedan acceder con la titulación con la que cuentan. Por lo tanto, sólo se cubrirán aquellas plazas que elijan los solicitantes con mejor puntuación en la convocatoria, hasta cubrir las disponibilidades crediticias; el resto de plazas ofertadas quedará desierto.

    En el caso de que un beneficiario haya cursado más de un ciclo formativo de

    Formación Profesional deberá...

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