ORDEN EDU/12/2015, de 12 de enero, por la que se crea y regula el Código de Identificación Escolar de los alumnos de enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce en el artículo 6 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos. Por otra parte, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus Relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consagra en el artículo 43 este derecho y la obligación de la administración en Castilla y León de implantar el uso de medios electrónicos en las prestaciones de servicios, comunicaciones y relaciones con los ciudadanos.

En el ámbito educativo es preciso profundizar en las medidas dirigidas a facilitar la incorporación de las tecnologías de la información a la gestión administrativa de los centros educativos, lo cual implica la creación de sistemas integrados en los que la información sea completa y se encuentre permanentemente actualizada y disponible. En nuestros días, esto constituye un requisito imprescindible para implantar procesos de administración electrónica, de simplificación administrativa y de interoperabilidad.

Para ello la Consejería de Educación trabaja en la configuración de un sistema integrado para la gestión de la educación escolar que, bajo la denominación de «Stilus», pretende lograr la consecución de este objetivo. En este contexto, se plantea como primera necesidad la creación de un código de identificación escolar que permita identificar de forma segura y unívoca a todo el alumnado que cursa enseñanzas no universitarias en Castilla y León.

Por medio de la presente orden se procede a crear este código, que tendrá carácter irrepetible y único a lo largo de la vida escolar, y a regular los aspectos esenciales para su efectiva implantación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León.

Por todo lo cual y en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del código de identificación escolar (en adelante...

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