ORDEN EDU/1136/2015, de 23 de diciembre, por la que se convoca a los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León a participar en el Programa para la Mejora del Éxito Educativo para el curso 2015-2016.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, determina que con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo. En esta línea, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, en su compromiso de seguir avanzando hacia la consecución de una escuela de calidad que dé respuesta a las necesidades del alumnado, considera de especial importancia la puesta en marcha de programas de refuerzo que faciliten la promoción del alumnado y la continuidad en el sistema educativo. El Programa para la Mejora del Éxito Educativo contribuye de forma clara a la consecución de dichos objetivos.

La Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, indica en el apartado quinto del artículo 3 que en cada convocatoria se determinará qué medidas, de las que conforman el «Programa para la Mejora del Éxito Educativo», se llevarán a cabo. Para el curso 2015-2016, se considera conveniente desarrollar la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» en la modalidad «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias», de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la citada orden.

Procede por tanto efectuar su convocatoria, seleccionando a los centros docentes que la impartirán a través de la selección de los planes de éxito educativo por ellos presentados de conformidad con el artículo 15.4.a) de la Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar a los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León a participar en el Programa para la Mejora del Éxito Educativo para el curso 2015-2016, mediante la presentación de un plan de éxito educativo a fin de

llevar a cabo la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» en la modalidad «Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación de pruebas extraordinarias», de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.- Planes.

  1. - En la presente convocatoria se seleccionarán un máximo de 27 planes de éxito educativo distribuidos de forma proporcional, en función del número de centros docentes y el número de alumnos beneficiarios de la medida, en cada provincia de la Comunidad.

  2. - Los planes de éxito que elaboren los centros serán, en todo caso, planes de zona.

    Tercero.- Destinatarios.

    Podrán presentarse a esta convocatoria los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan educación secundaria obligatoria.

    Cuarto. Contenido.

  3. El plan de éxito educativo de los centros se referirá a la medida objeto de esta convocatoria e incluirá el siguiente contenido mínimo:

    1. Descripción de las características y necesidades del centro y su entorno.

    2. Análisis de la situación del centro en relación a los resultados académicos.

    3. Estimación del número de alumnos susceptibles de recibir apoyo.

    4. Objetivos de la puesta en práctica del plan de éxito y compromisos para mejorar los resultados escolares del centro.

    5. Actuaciones de refuerzo específico que se pretendan llevar a cabo con el alumnado.

    6. Actuaciones relativas a la coordinación del profesorado.

    7. Actuaciones informativas y formativas con las familias.

    8. Implementación del plan en función de los recursos con los que cuenta el centro y los recursos que necesitaría.

    Asimismo, en el plan de éxito educativo se podrán detallar los centros integrantes del plan de zona propuesto. En todo caso será la Administración educativa la que determine definitivamente los centros afectados.

  4. El claustro de profesores y el consejo escolar del centro serán informados del plan de éxito educativo.

    Quinto.- Solicitudes y documentación.

  5. La solicitud será cumplimentada conforme al modelo que figura en el Anexo I, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

  6. La solicitud irá dirigida al Sr. Consejero de Educación y se presentará por uno de los siguientes medios:

    1. De forma presencial. Directamente en la Consejería de Educación o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. De forma electrónica. Para ello, el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado...

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