ORDEN EDU/1124/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifica la Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Por Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Estos premios constituyen una fase previa a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior que convoca anualmente el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a los que pueden concurrir los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de formación profesional de grado superior en la comunidad autónoma.

En los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior el jurado de selección tendrá en cuenta el expediente académico y otros méritos académicos o profesionales. Estos méritos no se corresponden con los que se establecen en la norma que regula los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, se hace necesario establecer unos nuevos criterios de valoración del expediente académico y otros méritos académicos y profesionales de los alumnos a nivel autonómico que se asemejen a los establecidos a nivel nacional.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, queda redactado como sigue:

El artículo 6 apartado 1 queda redactado del siguiente modo:

1. El jurado de selección tendrá en cuenta el expediente académico y otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados, que se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Nota media del expediente académico obtenida del certificado de notas emitido por el centro de estudios donde realizó los estudios profesionales por los que opta al premio, hasta un máximo de 10...

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