ORDEN EDU/1071/2016, de 21 de diciembre, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad de Castilla y León, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez a dicho régimen, la renovación de los conciertos educativos existentes, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2017/2018 a 2022/2023.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 116.1 que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto.

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, correspondiendo de conformidad con el artículo 116.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos.

Mediante la Orden EDU/30/2013, de 28 de enero, se dictaron las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez o la renovación de los conciertos educativos, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2013/2014 a 2016/2017, por lo que se hace preciso aprobar las nuevas reglas procedimentales que regirán la suscripción por primera vez y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso escolar 2017/2018, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse a lo largo de los próximos seis años académicos.

Por todo ello, en virtud de lo previsto en el artículo 7 del citado Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y vigencia.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad de Castilla y León, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez a dicho régimen, la renovación de los conciertos educativos existentes, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2017/2018 a 2022/2023.

Artículo 2 Renovación del concierto educativo.
  1. Todos los centros de la Comunidad de Castilla y León acogidos al régimen de conciertos educativos que deseen continuar en el mismo deberán solicitar la renovación del concierto educativo.

  2. Una vez presentada la solicitud de renovación, la Administración procederá a renovar por seis cursos académicos el concierto educativo, siempre y cuando se sigan manteniendo los requisitos que motivaron su concesión, especialmente las necesidades de escolarización, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

  3. En el supuesto de denegación de la renovación del concierto educativo, que será motivada, la consejería con competencias en materia de educación podrá acordar con el titular del centro la prórroga del concierto por un solo año o, en caso de que así lo aconsejen las necesidades de escolarización en la zona o unidad territorial de admisión en la que esté ubicado, la extinción progresiva de dicho concierto.

Artículo 3 Suscripción por primera vez y modificación del concierto educativo.

Los centros de la Comunidad de Castilla y León que deseen acogerse por primera vez al régimen de conciertos educativos o deseen modificar el que ya tengan suscrito durante el periodo de vigencia de esta norma, deberán presentar su solicitud en el correspondiente año. En el caso de estimarse su solicitud, la duración del nuevo concierto se extenderá hasta la finalización del curso académico 2022/2023.

Sólo se podrán concertar unidades que cuenten con autorización para su apertura y funcionamiento. No obstante, podrá solicitarse concierto para unidades que, durante el plazo de presentación de solicitudes, se encuentren en trámite de autorización. En este supuesto, la concesión del concierto educativo para dichas unidades estará condicionada a la efectiva obtención de la autorización antes del inicio del curso académico correspondiente.

Artículo 4 Conciertos con centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales.

En los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales en las unidades de educación primaria y/o educación secundaria obligatoria, el personal docente de apoyo que ha de atender a este alumnado habrá de ser maestro con las especialidades de pedagogía terapéutica o educación especial de audición y lenguaje, o bien que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente relativa a las titulaciones del profesorado en los centros privados de la Comunidad de Castilla y León, estuviera habilitado para ello.

Artículo 5 Financiación de las unidades concertadas y aplicación presupuestaria.
  1. Anualmente, mediante orden de la consejería con competencias en materia de educación, se determinará la cuantía y las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se aplicará el coste derivado de los conciertos educativos de los centros objeto de esta orden.

  2. La asignación a los centros concertados de los fondos públicos se realizará en función de los módulos económicos por unidad escolar y etapa educativa que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

  3. En los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de menos de 2.000 horas, la financiación por unidad, durante el curso escolar y por el concepto de

    otros gastos

    , será el total de las establecidas en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en cada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, para los cursos primero y segundo de forma conjunta.

  4. Las unidades concertadas de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales en educación primaria y educación secundaria obligatoria, se financiarán de acuerdo con los módulos económicos de educación primaria y primer curso de educación secundaria obligatoria, respectivamente, con un límite de tres unidades de apoyo por etapa educativa.

  5. Las unidades concertadas de apoyo a minorías étnicas o compensación educativa en educación primaria y educación secundaria obligatoria, para alumnado con necesidades de compensación educativa, se financiarán de acuerdo con los módulos económicos de educación primaria y primer curso de educación secundaria obligatoria, respectivamente, con un límite de dos unidades de apoyo por etapa educativa.

  6. Las unidades concertadas de apoyo al alumnado con discapacidad física motórica en educación primaria y educación secundaria obligatoria, para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad motora grave, que requieran recursos personales complementarios, se financiarán de acuerdo con los módulos económicos de educación primaria y primer curso de educación secundaria obligatoria, respectivamente, más el módulo económico correspondiente al personal complementario, psíquicos, de educación especial básica, con un límite de dos unidades de apoyo por etapa educativa.

  7. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en los centros de una línea las unidades de apoyo se financiarán según el módulo de «otros gastos» establecido para la etapa de primaria, salvo que el centro solicite el de secundaria y justifique que todo alumnado con necesidades cursa dicha etapa.

  8. Las unidades concertadas de educación especial se financiarán de acuerdo con los módulos económicos de educación especial y personal complementario que correspondan, según se trate de educación básica/primaria o programas para la transición a la vida adulta.

    No obstante lo anterior, las unidades concertadas de enseñanzas ordinarias que pudieran impartirse en centros de educación especial se financiarán con los módulos económicos que correspondan a dichas enseñanzas y sin personal complementario.

Artículo 6 Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes, redactadas conforme a los modelos que figuran en los Anexos I a VII de la presente orden, se dirigirán al titular de la consejería con competencias en materia de educación. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, para lo cual los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

    Los centros docentes que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la...

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