ORDEN EDU/1062/2014, de 9 de diciembre, por la que se aprueba la denominación específica del Centro Integrado de Formación Profesional de Segovia, que pasa a denominarse 'Felipe VI'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, los centros docentes deben tener una denominación específica, además de la genérica correspondiente a las enseñanzas que impartan.

El artículo 39.5 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, prevé que los estudios de formación profesional puedan realizarse en los centros integrados y de referencia nacional a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El Decreto 49/2010, de 18 de noviembre por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 2.1 establece que la denominación genérica «Centro Integrado de Formación Profesional» y sus siglas «C.I.F.P.» sólo podrán utilizarla aquellos centros de titularidad pública o privada que hayan sido creados o autorizados como tales por la Junta de Castilla y León. El citado artículo en su apartado 3 prevé que la denominación específica de los centros integrados de formación profesional de titularidad pública será la que apruebe la consejería de la que dependen, a propuesta del Consejo Social y previa consulta al Claustro de Profesores del Centro.

El Acuerdo 39/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean centros integrados de formación profesional, creó el Centro Integrado de Formación Profesional de Segovia, con dicha denominación genérica.

De acuerdo con las citadas normas, en sesión ordinaria celebrada con fecha de 28 de octubre de 2014, el Consejo Social del Centro Integrado de Formación Profesional de Segovia, código 40008536, previa consulta al claustro de profesores, acordó proponer la denominación específica de «Felipe VI» para dicho centro.

Por lo expuesto, habiéndose cumplido los trámites legalmente establecidos para aprobar la denominación específica de los centros docentes públicos, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUEL...

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