ORDEN EDU/1039/2017, de 21 de noviembre, por la que se constituye un grupo de trabajo para la elaboración de propuestas dirigidas a la innovación y la mejora del sistema educativo de Castilla y León.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye en su artículo 73.1 a esta Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. A continuación, en su apartado 2 establece que en materia de enseñanza no universitaria corresponde en todo caso a la Comunidad de Castilla y León, entre otras competencias, la formación del personal docente. Mientras que el apartado 3, dispone que en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía de las Universidades, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, entre otros aspectos, la programación y coordinación del sistema universitario de Castilla y León y la coordinación de los procedimientos de acceso a las Universidades y regulación de los planes de estudio.

Las modificaciones que ha venido experimentando el sistema educativo durante estos años, a raíz de las últimas modificaciones legislativas y la implantación de un nuevo modelo educativo universitario a nivel de la Unión Europea, así como la necesidad de adaptar el sistema educativo a los cambios y demandas sociales para mejorar la calidad de este servicio público, exigen afrontar una revisión del modelo de acceso a la profesión docente, del sistema de prácticas de los futuros docentes en los centros educativos y de la formación permanente del profesorado en nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 100.1 que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.

Asimismo, el artículo 102 de la citada Ley Orgánica establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Igualmente, determina que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de...

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