ORDEN EDU/1035/2019, de 23 de octubre, por la que se regula el Certamen de Lectura en Público en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2.2. que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y ,en especial, determina, entre otros, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas.

Respecto de la educación primaria, el artículo 16.2 de la citada ley señala como una de sus finalidades el facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura y la escritura, y, respecto de la educación secundaria obligatoria, el artículo 26.2 determina que en esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita.

El Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, establece entre sus principios pedagógicos, en su artículo 12.4, que la enseñanza de estrategias lectoras y de producción de textos escritos, por ser elementos fundamentales en la adquisición de las competencias del currículo, tendrán un tratamiento sistemático y análogo en todas las áreas de la etapa.

La Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, establece entre sus principios pedagógicos, en su artículo 8.4, que en las distintas materias se desarrollarán actividades que fomenten la motivación y el interés por el uso de las matemáticas y el hábito de la lectura y estudio, así como las destrezas para la correcta expresión oral y escrita.

La Consejería de Educación, consciente de la responsabilidad que debe asumir en la consolidación de las destrezas y hábitos lectores de nuestro alumnado, considera la lectura, la escritura y la expresión oral como herramientas indispensables de todas las áreas o materias y el desarrollo de todas las competencias del currículo.

La lectura en voz alta sirve no sólo para que el alumno se exprese mejor, sino también para que adquiera el hábito y el gusto por la lectura. Es primordial que ésta no se reduzca a una simple transformación mecánica de signos escritos en signos sonoros, sino que sea una lectura expresiva. La finalidad de la lectura expresiva es la comprensión y transmisión de ideas, sensaciones y emociones, dando pleno sentido a los signos escritos.

Es fundamental que el alumnado domine no solo la competencia lectora sino también la competencia oral ya que expresarse bien en público comienza a ser, hoy en día, uno de los valores más considerados, ya que esta habilidad está muy relacionada con futuros éxitos profesionales y sociales. Además, no podemos olvidar que, en nuestra época, la comunicación oral ya no es siempre presencial y en tiempo real, pues lo oral está presente en las grabaciones sonoras, videoconferencias, podcasts, mensajes multimedia, entre otros medios. Cuando los alumnos se acostumbran a leer en voz alta, se acostumbran a intervenir sin miedo ante el público, adquieren confianza en su competencia oral delante de los demás y aprenden a escuchar.

Por todos estos motivos, mediante Orden EDU/997/2017, de 9 de noviembre, modificada por la Orden EDU/1232/2018, de 15 de noviembre (B.O.C. y L. n. º 221, de 17 de...

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