ORDEN EDU/1006/2014, de 21 de noviembre, por la que se regula el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Los retos a los que actualmente se enfrenta la sociedad precisan del empeño y el esfuerzo de todos los agentes implicados para conseguir afrontarlos con éxito. Una parte importante de este esfuerzo debe sustentarse en la innovación y la búsqueda de la eficiencia en la utilización de los recursos limitados de los que dispone la sociedad y a los que debe sacar el máximo rendimiento en un escenario global, cambiante e interconectado a todos los niveles.

El mundo científico no debe ser ajeno a esta situación y debe contribuir a poner en marcha el motor de la innovación, mejorando la competitividad de nuestras empresas y dando respuestas a los retos sociales que se plantean.

Para dar respuesta a estas necesidades, parece conveniente articular medidas que promuevan el impulso institucional coordinado a nivel europeo, nacional y regional; esto se debe traducir en la puesta en marcha de iniciativas que se alinean para alcanzar el efecto multiplicador mediante la confluencia en los objetivos de las diferentes Instituciones afectadas.

En el nivel europeo, se ha puesto en marcha la iniciativa Horizonte 2020, como programa básico de referencia en materia de Investigación para el período 2014-2020, con el objetivo de contribuir a la construcción de una economía basada en el conocimiento y la innovación en toda la Unión Europea a través de tres prioridades, dedicadas a ciencia excelente, liderazgo industrial y retos sociales.

En el nivel nacional, esta iniciativa europea tiene su reflejo en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020, que establece como objetivos generales el reconocimiento y promoción del talento en I+D+i y su empleabilidad, el fomento de la investigación científica y técnica de excelencia, el impulso del liderazgo empresarial en I+D+i y el fomento de actividades de I+D+i orientadas a los retos globales de la sociedad. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 define las actuaciones a financiar en ese período para alcanzar estos objetivos.

En el nivel autonómico, la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León 2014-2020 (RIS3 de Castilla y León 2014-2020) aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 16 de abril de 2014, recoge las premisas y orientaciones establecidas en Horizonte 2020 y se alinea con la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020.

En particular, el Programa 2 de la RIS3 de Castilla y León 2014-2020 es el relacionado con la Ciencia Excelente y el Liderazgo Tecnológico, dentro del cual se establece como objetivo específico el incremento de la calidad científica y el impacto socioeconómico de la actividad investigadora. Este objetivo requiere, de manera previa, la identificación con criterios objetivos de los grupos de investigación de la Comunidad con una trayectoria investigadora destacada y su posterior apoyo para impulsar su actividad y contribuir a mejorar su competitividad a nivel internacional.

En este sentido, el reconocimiento de un grupo de investigación, al amparo de esta orden, como Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León, permitirá disponer de un instrumento para articular adecuadamente las distintas iniciativas de fomento de la política de investigación científica y tecnológica en Castilla y León.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es regular el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León.

Artículo 2 Destinatarios.

Podrán obtener el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León los grupos de investigación que desarrollen principalmente su actividad en Castilla y León y cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

Artículo 3 Composición.
  1. El grupo de investigación que pretenda alcanzar el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León estará formado por un mínimo de cuatro investigadores, uno de los cuales actuará como director.

  2. Ningún miembro de una Unidad de Investigación Consolidada podrá figurar simultáneamente como integrante de otra Unidad de Investigación Consolidada.

Artículo 4 Requisitos del director.
  1. El director de la Unidad de Investigación Consolidada deberá tener el título de Doctor y una vinculación de carácter funcionarial, laboral o estatutaria con una Universidad de Castilla y León, Centro o Instituto público de Investigación ubicado en Castilla y León, Infraestructura Científico-Técnico Singular ubicada en Castilla y León u Hospital Universitario con concierto con una Universidad de Castilla y León.

  2. El director de la Unidad de Investigación Consolidada deberá asimismo...

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